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Seguros de Vida Ahorro vs. Depósitos

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Según se desprende del artículo que se enlaza al pie de este post y que fue publicado por El Economista el pasado 18 de enero, parece ser que los seguros de vida ahorro le han ganado la batalla a los depósitos por primera vez en mucho tiempo.

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Desde que el Banco Central Europeo decidió cambiar su política monetaria en pro de afrontar más fácilmente la crisis económico-financiera, la rentabilidad media ofrecida por las imposiciones a plazo fijo en nuestro país está por los suelos y se ha producido una importante huida de fondos hacia otros productos. Uno de ellos: los seguros de vida ahorro.

¿Cuáles son las ventajas de estos seguros frente a los depósitos que han motivado tal decisión por parte de los inversores?

  1. Protección: al tratarse de seguros, habitualmente ofrecen una pequeña garantía contra fallecimiento que percibirán los beneficiarios junto con el ahorro acumulado.
  2. Flexibilidad de aportaciones: la prima a pagar puede ser única o periódica, si bien suele emplearse esta última opción, de modo que favorece la cultura y hábito del ahorro sin necesidad de efectuar aportaciones elevadas. Además, es posible realizar aportaciones extraordinarias o incluso suspenderlas temporalmente en caso de necesidad (haberse quedado sin empleo por ejemplo).
  3. Flexibilidad de prestaciones: el rescate de un seguro de vida ahorro puede efectuarse en forma de capital, en forma de renta o combinando las dos opciones.
  4. Liquidez: en muchos seguros de vida ahorro se permite efectuar rescates parciales o totales antes del vencimiento incluso sin penalización, aunque siempre es recomendable consultar el condicionado de la póliza antes de tomar ninguna decisión.
  5. Capitalización de intereses: los rendimientos que se van obteniendo con el seguro se reinvierten continuamente, obteniendo así rentabilidades superiores al vencimiento.
  6. Fiscalidad diferida: generalmente no se tributa por estos productos hasta su rescate, de modo que existe la posibilidad de elegir el mejor momento (fiscalmente hablando) para percibir la prestación y obtener una rentabilidad financiero-fiscal superior.
  7. Garantía: en caso de quiebra de la entidad aseguradora hay una institución pública, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad que, entre otras responsabilidades, ejerce de liquidadora. Se trata del Consorcio de Compensación de Seguros y no existe un límite legal para la devolución de primas.
  8. Ordenación de herederos: los seguros de vida permiten la designación expresa de beneficiarios que, en caso de fallecimiento, se convertirán en herederos independientemente de lo que establezca la Ley en esa materia.

En definitiva, son muchos los atractivos en torno a los seguros de vida ahorro. De ahí que hayan ganado adeptos en este contexto de bajos tipos de interés, inestabilidad e incertidumbre donde lo que prima ya no son únicamente las rentabilidades del producto, sino otros aspectos como la flexibilidad, la liquidez y la seguridad.

Lidia Olmos (Profesora del Máster en Asesoramiento Financiero y Seguros de la UPV)

Artículo:  Por primera vez el español invierte más en seguros que en depósitos

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