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¿SE PUEDE FORMULAR UNA RECOMENDACIÓN DE INVERSIÓN EN REDES SOCIALES?

Primero debemos saber qué es una recomendación de inversión que, según el Derecho de la UE, es “la información en la que se recomienda o sugiere una estrategia de inversión (explícita o implícitamente) relativa a instrumentos financieros o a emisores, incluida cualquier opinión sobre el valor o precio presente o futuro de dichos instrumentos, destinada a los canales de distribución o al público”.

Los canales de difusión pueden ser informes de analistas, artículos, medios de comunicación tradicionales, pero también las redes sociales.

Aunque lo normal es que sean elaboradas por empresas (bancos o intermediarios financieros) o por asesores financieros, cualquier persona que proponga una estrategia de inversión puede entrar en esta categoría si su recomendación de inversión está destinada a un público amplio como pueden ser las redes sociales. Además, si la persona realiza recomendaciones de inversión con frecuencia y se presenta como alguien con experiencia financiera, se le considera como experto y se le exige formación específica.

El problema es que estas recomendaciones pueden inducir a error y para que esto no ocurra, los inversores, antes de tomar cualquier decisión de inversión, deben conocer y evaluar:

  • La credibilidad de la recomendación y su objetividad.
  • Los intereses de los que formulen las recomendaciones.

En la Declaración de 28/10/2021 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), en base a lo dispuesto en el reglamento sobre abuso del mercado de la UE, se detalla cómo se deben formular las recomendaciones de inversión en las plataformas sociales:

  • Revele su identidad.
  • Describa sus fuentes, distinguiendo hechos, interpretaciones y objetivos de precios.
  • Indique la fecha y la hora.
  • Revele cualquier interés o conflicto de intereses.

Y, además, si es de los considerados “expertos”:

  • Resuma la metodología, las actualizaciones previstas, las recomendaciones anteriores, etc.

 

Si no se respetan estas normas, los supervisores nacionales de la UE pueden imponer multas o, incluso, remitir el caso a la Fiscalía.

 

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

 

2 comentarios

  1. Hola, qué opináis acerca de cualquier recomendación de inversión en el ámbito inmobiliario? Se considera instrumento financiero a efectos de la ESMA? Corren riesgo quienes recomiendan la compra de X propiedades para su venta a a N años o su alquiler? Gracias!

    1. Conforme a la normativa MiFID, asesoramiento en materia de inversión es una recomendación personalizada a un cliente, sea a petición de este o por iniciativa del asesor, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.

      Por tanto, por si solo, la recomendación en materia de inmuebles no es asesoramiento financiero; Otra cosa seria que el inmueble esté relacionado con instrumentos financieros. Por ejemplo, un fondo de inversión que invierte en inmuebles (fondo inmobiliario), la compra de acciones de una Socimi, etc. Entonces si que sería asesoramiento financiero pues recomendamos un instrumento financiero.

      En cuanto a la recomendación de inversión en redes sociales, confirma ESMA que el medio por el que se asesora (correo electrónico, redes sociales, presencial,etc) debe sujetarse a lo mencionado anteriormente; así ESMA define una recomendación de inversión como información en la que se recomienda o sugiere una estrategia de inversión, explícita o implícitamente, relativa a uno o varios instrumentos financieros o a emisores, incluida cualquier opinión sobre el valor o el precio presente o futuro de dichos instrumentos, destinada a los canales de distribución o al público. Los canales de difusión pueden ser informes de analistas, artículos, medios de comunicación tradicionales o incluso redes sociales.

      En cuanto a la recomendación de compra de inmuebles en si mismo, es decir, no vinculado a instrumentos financieros, en nuestra opinión, también supone un riesgo (pueden bajar de precio) aunque no sea un riesgo financiero , pero igual riesgo no financiero corre si se recomienda comprar obras de arte,etc. Si recomendamos la compra de inmuebles con préstamo hipotecario si que habría que tener en cuenta la ley de contratos de crédito inmobiliario del 2019, pero ya es una cuestión de financiación, no de inversión.

      Un saludo

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