En nuestro proyecto de trabajar como asesor financiero por cuenta propia, creando una Empresa de Asesoramiento Financiero (EAF), puede llegar a ser interesante realizar esta operación adoptando la forma de persona jurídica. Es aplicable, en general, la normativa mencionada en anteriores artículos para las personas físicas, pero debemos tener en cuenta ciertas particularidades propias de este tipo de personas, en aspectos tales como el capital social, los accionistas y el órgano de administración de la sociedad.
La normativa vigente persigue dotar de la máxima transparencia y profesionalidad a la sociedad que ejerza el objeto social de una EAF, tomando una serie de medidas encaminadas a este fin.
El capital social de este tipo de sociedades debe ser desembolsado totalmente en efectivo y tener las acciones nominativas; puede adoptar la forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada, y se tiene que hacer entrega, entre otros documentos, de los estatutos sociales a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Precisamente, al ser una sociedad, hay que poseer un capital mínimo de 50.000 euros, aunque también pueden optar por un seguro de responsabilidad profesional, o una combinación de ambas garantías. Recordemos la exigencia, en proyecto para los próximos meses, de un capital mínimo de 75.000 euros en nuestra legislación interna en cumplimiento de la normativa europea.
Especialmente llamativo es el requerimiento de idoneidad para los llamados socios con una participación significativa, es decir, aquella que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto, o aquella que, sin llegar a ese porcentaje, permita ejercer una influencia significativa en la empresa.
En el mismo sentido, se puede denegar la autorización por falta de transparencia en la estructura del grupo al que eventualmente la sociedad pueda pertenecer, o cuando existan vínculos estrechos entre la EAF y otras personas, si tales vínculos puedan impedir el ejercicio efectivo de las funciones supervisoras de la CNMV.
Igual condición de idoneidad se requiere para los miembros del órgano de administración y altos directivos, a los cuales se les pide que posean colectivamente los conocimientos, competencias y experiencias suficientes para poder entender las actividades de la EAF y los principales riesgos, y asegurar la toma de decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de la entidad.
En observancia de la normativa Mifid, el llamado personal relevante de la empresa, en concreto, el que informa o asesora financieramente a clientes, debe tener conocimientos y competencias suficientes; en otras palabras, tiene que acreditar los exigidos por las normas nacionales y europeas a un asesor financiero.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Este post es la tercera parte de una serie de entradas sobre el mismo tema, en el que vamos profundizando sobre la forma de acceder al estatus profesional de asesor financiero.
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