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La supervisión del test de conveniencia por la CNMV

Ponemos fin a la serie de entradas de blog realizadas sobre el nuevo test de conveniencia, que refleja la Guía Técnica publicada en el año 2022 por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), con las directrices sobre la supervisión de la mencionada evaluación. Las entidades de crédito, así como el asesor financiero, deben seguir las pautas fijadas en la normativa europea y nacional, y en especial, las marcadas por la CNMV con el fin de que haya un registro adecuado del mencionado test, para que pueda ser supervisado por dicha Institución.

Es necesario que los registros por las entidades de los test de conveniencia faciliten que la CNMV pueda llevar a cabo adecuadamente sus funciones de supervisión, permitiendo expresamente su explotación informatizada; debe comprender la información necesaria para poder analizar la evaluación realizada y el resultado obtenido, incluidas las respuestas dadas por los clientes.

Asimismo, deben quedar registradas  las evaluaciones de conveniencia realizadas a clientes que finalmente no contrataron el producto financiero. Se considera necesario el registro actualizado de clientes evaluados y productos no adecuados.

Por otro lado, la CNMV requiere especial exigencia respecto de las llamadas situaciones atípicas, debiendo las entidades analizarlas, para que no se den o que solo ocurran de un modo ocasional.

Se deben identificar colectivos de clientes en los que la información disponible no refleja adecuadamente su nivel general de formación académica, de conocimientos financieros o de experiencia, y ello con independencia de que dichos datos se desprendan de los cuestionarios de conveniencia formalizados.

Recomienda que se establezcan alertas automáticas en los aplicativos informáticos para cumplir con esta obligación.

Recordamos que la misma CNMV cita algunas situaciones que a priori son atípicas y que deberían detectarse en el momento de recabar la información de los clientes:

  • Clientes con un bajo nivel de formación académica y escasa o nula experiencia inversora que declaren elevados conocimientos financieros.
  • Clientes que declaren experiencia inversora sobre productos complejos en otras entidades que no se corresponda con los tipos de productos habitualmente adquiridos en la entidad.
  • Clientes que declaren ocupar o haber ocupado un cargo profesional en el sector financiero con una formación académica que no se corresponda a dicha experiencia profesional, o que manifiesten un escaso conocimiento de los mercados financieros.
  • Clientes que manifiesten un nivel general de cultura financiera bajo, pero que declaren conocer características y riesgos de productos concretos con una elevada complejidad.

 

En conclusión  todas estas  directrices analizadas a través de las entradas del blog deben permitir a las entidades y al asesor financiero, orientar con mayor precisión la realización de los test de conveniencia, evitando supervisiones negativas de las Instituciones y, en definitiva, el coste económico y reputacional que conllevan.

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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