Recordemos, como comentamos en anteriores entradas del blog, que las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), figura originada en la normativa publicada en el año 2023, deben detallar las actividades que van a realizar en la autorización dirigida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Tengamos en cuenta también que son personas físicas o jurídicas que prestan de manera principal el servicio de asesoramiento en materia de inversión; también pueden realizar actividades accesorias. Vamos a trasladar al asesor financiero, que tenga constituida una EAFN, como debe proceder si quiere modificar estas actividades o los productos financieros sobre los que presta asesoramiento.
La lista de servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros debe reflejarse necesariamente en la solicitud de autorización a la CNMV para crear una EAFN. Por lógica, toda modificación posterior de esta lista deberá someterse al procedimiento previsto para solicitar la autorización; en este caso, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el momento de presentación de la modificación.
Hay dos tipos de modificaciones que solo necesitan ser comunicadas a la CNMV:
- Modificaciones que tengan escasa relevancia por afectar a servicios y actividades no reservadas, a la alteración o reducción de servicios y actividades ya autorizadas.
- Modificaciones que considere la CNMV en contestación a la consulta previa formulada al efecto por la EAFN.
Esta nueva autorización de las modificaciones también, es reglada, es decir, solo puede denegarse por los motivos establecidos en la normativa, que son básicamente los fijados para la solicitud inicial para constituir una EAFN.
Asimismo se puede denegar cuando las normas de conducta que haya adoptado la EAFN no sean adecuadas para evitar los conflictos de interés que puedan surgir en el desarrollo de los servicios y actividades contenidos en su solicitud de autorización.
Especial interés para el asesor financiero tiene la regla de que se puede denegar la autorización de la modificaciones de las actividades o productos financieros si se incumple la obligación de conocer a la clientela.
Este conocimiento de los clientes pasa de manera imprescindible por la realización correcta de la evaluación de la conveniencia e idoneidad antes de contratar determinados instrumentos financieros.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)
Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
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