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EAFN: Contratación de Agentes con la normativa 2023. Parte 4

Seguimos, en esta entrada del blog, con el régimen de los agentes contratados por las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), que sean personas jurídicas, pues se convierte esta figura en una oportunidad laboral para el asesor financiero. Es necesario conocer las nuevas normas publicadas del año 2023, haciendo especial mención en esta entrada a nuevos controles que deben ejercer las empresas sobre sus agentes y que se enmarcan en la forma de representación con la que deben actuar estos.

De acuerdo con la normativa citada del año 2023, las EAFN personas jurídicas, que recordemos son las que pueden contratar agentes, deben ejercer los siguientes controles:

  • Asegurarse que los agentes cumplen las normas de ordenación y disciplina del mercado de valores en los actos que realicen.
  • Tienen que disponer de los medios necesarios para controlar de forma efectiva la actuación de sus agentes y hacer cumplir las normas y procedimientos internos de las entidades que les resulten aplicables.
  • Comprobar, antes de darle poderes, la suficiencia y adecuación de la organización administrativa y de los medios, de los procedimientos operativos, de control interno y contables y, en su caso, de los sistemas informáticos que vayan a utilizar los agentes.
  • Comprobar, si el agente es persona jurídica, su situación económica-financiera.
  • Asegurarse de que los agentes respeten los procedimientos de la EAFN; los agentes habrán de permitir y colaborar en las auditorías operativas sobre tales procedimientos.

Importante para el asesor financiero es la prohibición de los sistemas de remuneración escalonados vinculados a la venta multinivel, cuando la remuneración de algún agente quede vinculada de algún modo al volumen de actividad desarrollada por otros agentes, que se encuentren situados en niveles inferiores (en más de dos escalones dentro de dicha red de venta multinivel).

El contrato privado de representación entre la EAFN y el agente:

  • Tiene que hacerse por escrito.
  • Debe especificar, de forma exhaustiva, el ámbito de las operaciones en que podrá actuar el agente.
  • Tiene que describir el sistema de facturación, liquidación y cobro de los servicios de representación, y el régimen excepcional de las operaciones personales del agente.

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

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