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EAFN: ¿Cómo se presenta la autorización a la CNMV? Parte 5

Recordemos que una de las formas de ejercer el asesoramiento financiero, es a través de la creación de las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), en la modalidad de personas jurídicas. Esta forma requiere especiales requisitos de autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), siendo de especial interés para el asesor financiero, saber las peculiaridades jurídicas en cuanto se refiere a los Estatutos de la sociedad y, más concretamente, a sus modificaciones mercantiles.

La normativa actual considera modificaciones estructurales la transformación, fusión, escisión y segregación de una rama de actividad en las que esté involucrada, al menos, una EAFN que sea persona jurídica.

Recordemos que las modificaciones estructurales están sometidas al procedimiento de autorización de la CNMV, examinados en publicaciones anteriores.

Sin embargo, para facilitar el tráfico mercantil, hay modificaciones estructurales que no requieren dicha autorización, y solo deben ser comunicadas a la CNMV en el plazo de 10 días desde su inscripción en el Registro Mercantil:

  • Transformación de Sociedad Limitada en Sociedad Anónima y viceversa.
  • La fusión por absorción por parte de la EAFN que sea persona jurídica, de una sociedad íntegramente participada y por absorción de sociedad participada al menos al noventa por ciento.
  • La fusión por absorción cuando la sociedad absorbente sea una entidad de crédito, sujeta al régimen de autorización establecido en las leyes de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Aquellas otras modificaciones estructurales para las que la CNMV, en contestación a consulta previa, o mediante resolución de carácter general, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización.

La CNMV debe comprobar especialmente:

  • Que el cambio de estructura de la sociedad como consecuencia de la operación Societaria, no pueda significar merma alguna de los requisitos, que para la constitución de la entidad se exigen.
  • Que, cuando se produzca la desaparición de una EAFN, no sufra perjuicios la clientela, y que, en su caso, se liquidarán ordenadamente las operaciones pendientes.
  • Que se acrediten que el capital inicial y patrimonio neto de la entidad resultante de una operación societaria, supera los capitales mínimos establecidos en la normativa actual. Se podrán pedir los balances auditados, cerrados no antes del último día del trimestre anterior al momento de presentación de la solicitud.

En conclusión, si elegimos esta modalidad de EAFN, el asesor financiero  debe tener en cuenta estas especialidades mercantiles.

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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