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Asesoramiento independiente o dependiente, recurrente o puntual

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Cualquier cambio normativo implica un reajuste que en muchos casos necesita de cierto tiempo para que la sociedad en general y el área en cuestión se adapten e integren las nuevas reglas del juego. La MiFID II está cumpliendo con estos parámetros pues tras su definición y aprobación sigue pendiente de cómo será su transposición real y efectivamente a la normativa española.

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En esto se encuentran los actores más importantes del sector pues el cómo se defina el tipo de servicio que ofrece la entidad determinará la relación con el cliente.

Así pues se definen diez factores que son los siguientes:

  • Indicador al cliente del carácter independiente o no independiente del servicio
  • Selección y comparación de rango amplio de productos
  • Selección y comparación de rango restringido de productos
  • Categorías de productos objeto de asesoramiento (muy complejos, complejos y no complejos)
  • No cobro de incentivos de fabricantes de productos
  • Evaluación recurrente del asesoramiento realizado
  • Requisitos cualificados de formación ad-hoc y experiencia exigibles al asesor
  • Contrato de asesoramiento escrito
  • Emisión de propuestas de inversión por cada recomendación de productos generada al cliente
  •  Modelo dual de asesoramiento

Así pues y en base a estos factores para realizar asesoramiento independiente recurrente, una entidad debería cumplir obligatoriamente con siete de los diez factores (uno, dos, cuatro, cinco, seis, siete y nueve) y, posiblemente, con dos extra (ocho y diez).

Si el asesoramiento fuera dependiente recurrente, los factores obligatorios serían el primero, el tercero, el cuarto, el sexto, el séptimo y el noveno, también con la posibilidad extra del octavo y el décimo.

Si el asesoramiento se acogiese a la vía de dependiente puntual, factores de obligado complimiento serían el primero, el tercero, el cuarto, el séptimo y el noveno, con la posibilidad extra del octavo y el décimo, como en los anteriores casos.

Concluyendo el mayor número de condiciones obligatorias a cumplir por parte de las entidades que den asesoramiento financiero se daría cuando éste fuera independiente y recurrente (siete), por seis en el dependiente recurrente y cinco en el dependiente puntual

Espero que esta información se de vuestro interés. Un gran saludo

Artículo: Decálogo de condiciones esenciales para prestar asesoramiento independiente con MiFID II

Clip de prensa: Boletín semanal

 

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