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EAFN: ¿Cómo se presenta la autorización a la CNMV? Parte 2

Para poder crear las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), figura nueva procedente de una normativa del año 2023, se debe pedir autorización a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Esta autorización requiere una serie de trámites, siendo, por tanto, un tema de gran interés para el asesor financiero. Las EAFN se vislumbran como una de las formas habituales de ejercer el asesoramiento financiero.

En los requisitos de esta autorización, la normativa distingue entre las Empresas de Servicio de Inversión (ESI) y las EAFN. Nos centramos en estas últimas por considerarla la figura a día de hoy más próxima al  asesor financiero.   La solicitud de autorización de las EAFN diferencia igualmente los  requisitos según sea persona jurídica o física.

En el caso de EAFN personas jurídicas deben cumplir los siguientes:

  • Tener por objeto social exclusivo la realización de las actividades que sean propias de las EAFN.
  • Tener la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, que se constituyan por tiempo indefinido, y que las acciones sean nominativas.
  • Si es de nueva creación, tiene que constituirse por el procedimiento de fundación simultánea y no reservar ventajas a sus fundadores.
  • Cumplir con los requisitos de gobierno corporativo y de idoneidad de los miembros del órgano de administración y de la alta dirección.
  • Adherirse al fondo de garantía de inversiones.
  • Disponer de los procedimientos de organización interna y funcionamiento, si bien se le exime de determinados requisitos de cálculos algorítmicos y electrónicos.
  • Tener su domicilio social y administración en territorio nacional.
  • Remitir a la CNMV toda la documentación completa prevista en la normativa.

Si son EAFN personas físicas deben realizar las siguientes condiciones:

  • Tener capacidad para ejercer el comercio.
  • Tener su residencia en España.
  • Cumplir con los requisitos de idoneidad previstos en la normativa.
  • Disponer de mecanismos alternativos que aseguren la gestión adecuada y prudente de la EAFN y la debida consideración del interés de su clientela.
  • La persona física debe ser fácil y rápidamente localizable por parte de las autoridades competentes y dedicar tiempo suficiente a su función.
  • Adherirse al fondo de garantía de inversiones.
  • Disponer de los procedimientos de organización interna y funcionamiento, si bien se le exime también de determinados requisitos de cálculos algorítmicos y electrónicos.
  • Remitir a la CNMV toda la documentación completa prevista en la normativa.

 

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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