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EAFN: ¿Cómo se presenta la autorización a la CNMV? Parte 3

Una vez solicitada la autorización para poder crear las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), debe tenerse en cuenta que la concesión de la misma es reglada, es decir, solo puede denegarse por motivos concretos. Evidentemente, esta característica jurídica concede cierta claridad al asesor financiero en el procedimiento a seguir para constituir una EAFN.

La CNMV podrá denegar la autorización para constituir una EAFN cuando se incumplen los trámites vistos en anteriores entradas del Blog, pero además, por las siguientes causas:

  • Cuando no se considere adecuada la idoneidad de los socios que vayan a tener una participación significativa o de los empresarios en el caso de EAFN que sean personas físicas.                                                                                                    La CNMV debe solicitar, en este sentido, informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
  • Cuando haya falta de transparencia en la estructura del grupo al que eventualmente pueda pertenecer la entidad, o existan vínculos estrechos con empresas de servicios de inversión, EAFN u otras personas físicas o jurídicas que impidan el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión de la CNMV.
  • Cuando no se pueda realizar el ejercicio efectivo de las funciones de supervisión por razones de la normativa de un Estado no miembro de la Unión Europea por las que se rijan las personas físicas o jurídicas con las que la EAFN mantenga vínculos estrechos.
  • Cuando la CNMV considere que los miembros del órgano de dirección de la entidad no gozan de la honorabilidad y conocimientos, competencias y experiencia suficientes y dedican un tiempo suficiente al desempeño de su cometido.
  • Cuando existan motivos objetivos y demostrables para creer que el órgano de administración de la empresa podría suponer una amenaza para la gestión efectiva, adecuada y prudente de la misma y para la debida consideración de la integridad del mercado.
  • Cuando existan graves conflictos de interés entre los cargos ostentados por los miembros del órgano de administración o por el empresario, en el caso de EAFN que sean personas físicas, y otros cargos que ostenten de forma simultánea.

Como se aprecia es fundamental para la nueva normativa que la idoneidad y la falta de conflicto de intereses del asesor financiero garantice la protección del inversor.

 

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

 

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