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EAFN: contratación de Agentes con la normativa 2023

Es un tema fundamental para el asesor financiero: ¿Pueden las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN) contratar agentes?; otro asunto de vital interés ¿Qué funciones pueden realizar, en su caso, estos agentes? La normativa publicada en el año 2023, tanto en la Ley del Mercado de Valores y Servicios de Inversión (LMVSI), como en el Reglamento que la desarrolla, trata estas cuestiones. Nos fijamos especialmente en las EAFN por ser la figura jurídica que tiene especial interés para el asesor financiero al que nos dirigimos; recordemos que las EAFN son personas físicas o jurídicas que prestan de manera principal el servicio de asesoramiento en materia de inversión. En la anterior entrada del blog tratamos ya este tema, si bien el reglamento citado, en el momento que publicamos dicha entrada, estaba sólo en fase de proyecto.

La citada LMVSI establece que las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) pueden nombrar agentes para:

  • La promoción y comercialización de los servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que estén autorizadas a prestar.
  • La captación de negocio en relación con los instrumentos financieros y los servicios y actividades de inversión que la empresa ofrece y
  • La realización habitualmente frente a la posible clientela, en nombre de la empresa de servicios de inversión, de los servicios y actividades de inversión previstos en la normativa, entre ellos el de asesoramiento en materia de inversión.

Por el contrario, en cuanto a las EAFN, se establece a priori ciertas restricciones:

  • Sólo las EAFN que sean personas jurídicas podrán designar agentes.
  • Estos agentes vinculados podrán realizar:
    • La promoción y comercialización del servicio de asesoramiento en materia de inversión y servicios auxiliares que estén autorizadas a prestar.
    • La captación de negocio.

Por su parte el Reglamento que desarrolla esta ley parece limitar también las funciones de los agentes, no solo de las EAFN personas jurídicas, sino también de las empresas de asesoramiento financiero (EAF) que, recordemos, es una de las modalidades de las ESI.

Efectivamente se establece que las EAF y las EAFN personas jurídicas podrán designar agentes vinculados pero únicamente:

  • Para la promoción y comercialización del servicio de asesoramiento en materia de inversión y servicios auxiliares que estén autorizados a prestar y
  • Para captar negocio.

Se menciona expresamente que no pueden prestar los agentes de las EAF y las EAFN personas jurídicas el servicio de asesoramiento en materia de inversión.

Especial interés para el asesor financiero tiene esta prohibición a la hora de optar por el tipo de empresa con la que quieren trabajar.

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
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Asistente Financiero (MiFID II)

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Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
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