La posibilidad de contratación de agentes por las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), que sean personas jurídicas, obliga a conocer con exactitud los términos y procedimientos de dicha operación. Las funciones que estos agentes pueden realizar son la comercialización del servicio de asesoramiento en materia de inversión y la captación de negocio. Los agentes de las EAFN personas jurídicas, no pueden prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión. Además, se establecen una serie de controles en la contratación de los agentes. Estas normas del año 2023 son importantes para el asesor financiero.
Con carácter previo a la contratación de agentes, las EAFN que sean personas jurídicas tienen que cumplir una serie de obligaciones respecto del control de los mismos:
- Disponer de los medios necesarios para controlar de forma efectiva la actuación de sus agentes y hacer cumplir las normas y procedimientos internos de las entidades que los contraten.
- Asegurarse de que los agentes cumplen los requisitos de honorabilidad, conocimiento, competencias y experiencia, que mencionamos en anteriores entradas del blog.
- Comprobar que no desarrollan actividades que puedan afectar negativamente a la prestación de los servicios encomendados.
- Cerciorarse de que informan a la clientela del nombre de la entidad a la que representan y de que actúan en su nombre y por su cuenta cuando se pongan en contacto o antes de negociar con cualquier cliente.
- Otorgar a los agentes poder suficiente para actuar en nombre y por cuenta de la Entidad, en la prestación de servicios que se les encomienden.
El control sobre los agentes por parte de la entidad, es fundamental para la estabilidad de las inversiones financieras y debe ser considerado por el asesor financiero. Aunque el agente trabaje por cuenta propia, esto no impide que su actividad se lleve a cabo en nombre de la entidad. Esto establece que la relación contractual entre la empresa y el agente no afecta a la representación de la entidad en las operaciones que el agente realice.
Esta prestación de servicios por cuenta de la EAFN persona jurídica es fundamental, por otra parte, para el inversor, pues a la confianza en la profesionalidad del agente se une el respaldo económico de la empresa.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)
Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)