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EAFN: Contratación de Agentes con la normativa 2023. Parte 5

Vamos a terminar, en esta entrada del blog, el análisis de la normativa del año 2023 respecto del régimen de los agentes contratados por las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), que sean personas jurídicas. Tengamos en cuenta que para el asesor financiero la figura del agente es fundamental a la hora de plantearse su ejercicio profesional. Es, además, necesario tener en cuenta que el ejercicio de la profesión de agente conlleva una representación de la entidad contratante y que la normativa citada trata de delimitar.

Efectivamente, se establecen una serie de limitaciones para los agentes con el fin de proteger a los inversores:

  • La entrega o recepción de fondos, incluido el efectivo, deberá realizarse directamente entre la empresa de servicios de inversión (ESI), y el inversor, sin que los fondos puedan estar ni siquiera de manera transitoria en poder o en cuenta del agente.

         Entendemos que, aunque las EAFN no son ESI, sus agentes tienen igual prohibición.

  • En ningún caso, los valores o instrumentos financieros de la clientela podrán, ni siquiera transitoriamente, estar en poder o en depósito de los agentes; tienen que quedar depositados directamente a nombre de aquéllos. Es decir, se excluye la posibilidad de trabajar por cuenta propia en relación con el cliente.
  • Los mandatos con poderes para una sola operación deberán formularse igualmente por escrito y detallarán, de forma específica, la operación singular de que se trate. Asimismo, deberá figurar la firma de aceptación del mandatario al poder recibido.
  • La CNMV podrá recabar de las ESI y EAFN representadas y de sus agentes cuantas informaciones estime necesarias sobre los extremos relacionados con las materias objeto de su competencia. Por tanto, supervisión de la CNMV.
  • Estas empresas exigirán de sus agentes que pongan de manifiesto su condición en cuantas relaciones establezcan con la clientela, identificando la entidad que representan y el ámbito del poder recibido. En este sentido, los agentes deben  exhibir el poder notarial a todos los clientes que lo soliciten.
  • Las empresas deberán disponer de un archivo cuyo contenido determinará la CNMV, relativo al soporte documental de las relaciones de agencia establecidas y los mandatos otorgados.

Las limitaciones citadas van claramente dirigidas a establecer un clima de tranquilidad inversora en las relaciones entre el asesor financiero, que actúa como agente, y el cliente.

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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