Recordad que, tras obtener la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para crear una Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), esta autorización no es definitiva: puede ser suspendida o revocada. Sin embargo, estos actos jurídicos están regulados, y existen normas específicas tanto para la suspensión como para la revocación de la autorización. Conocer bien estas normas resulta fundamental, ya que afectan directamente a la práctica y continuidad de nuestra labor como asesores financieros.
Respecto a la revocación de la autorización, las causas establecidas son las siguientes:
- No iniciar las actividades autorizadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización, siempre que la demora sea atribuible al solicitante.
- Renunciar expresamente a la autorización, ya sea para transformarse en otra entidad o para proceder a la disolución.
- Interrumpir las actividades autorizadas durante más de seis meses.
- No alcanzar una actividad efectiva durante un año o que esta sea inferior al diez por ciento de la media anual de los últimos cinco años, a menos que se justifique ante la CNMV que ello se debe a causas ajenas a la voluntad de la entidad.
- Incumplir posteriormente alguno de los requisitos necesarios para obtener la autorización.
- Incumplir gravemente y de manera continuada las obligaciones normativas, tales como:
- Las establecidas en las normas europeas.
- Las relacionadas con el proceso de aprobación de los instrumentos financieros.
- Las inherentes a la gestión y el registro de los servicios prestados.
- Cuando un socio con participación significativa en una EAFN jurídica pone en riesgo la gestión prudente de la entidad y afecta gravemente a su situación financiera, en cuyo caso esta medida se considera excepcional.
- Ser declarada en concurso de acreedores.
- Ser sancionada conforme a la normativa aplicable a las EAFN.
- Dejar de pertenecer al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).
- Incurrir en alguna de las causas de disolución previstas en la normativa de Sociedades de Capital.
- Obtener la autorización mediante declaraciones falsas o cualquier otro método irregular.
- Incumplir de forma grave y sistemática las disposiciones relativas a las condiciones de funcionamiento de las EAFN.
Tanto para la revocación como para la suspensión, la regulación de 2023 mantiene el marco de normas previas, aunque introduce mayor precisión en los criterios.
En resumen, optar por la modalidad de EAFN implica que el asesor financiero debe estar al tanto de estas normativas, especialmente tras obtener la autorización.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)
Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)