Recordemos que, una vez que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) concede la autorización para crear una Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), dicha autorización puede ser revocada. Debido a las repercusiones de esta medida para el asesor financiero y sus clientes, la revocación requiere un procedimiento especial.
La CNMV gestionará la revocación de la autorización por las causas mencionadas en la entrada anterior del blog. El proceso comienza con la notificación a la persona o entidad implicada, quien podrá presentar alegaciones. La resolución del procedimiento debe comunicarse en un plazo máximo de tres meses; si se excede este plazo sin respuesta, el proceso se considerará caducado.
La revocación tendrá efectos inmediatos, obligando a la empresa a cesar cualquier nueva operación. La CNMV notificará esta resolución al Ministerio de Asuntos Económicos, al Registro Mercantil, y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, en el caso de empresas de servicios de inversión, además de publicarla en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, la CNMV puede ordenar la disolución forzosa de la entidad. En tal caso, se implementarán medidas para proteger a los inversores y mantener el funcionamiento de los mercados, tales como la transferencia de valores y efectivo de los clientes a otra entidad, la exigencia de garantías a los liquidadores, y, de ser necesario, la intervención directa en el proceso de liquidación.
En el caso de que la entidad opte por su disolución voluntaria, la autorización será revocada, y la CNMV podrá establecer medidas para asegurar una liquidación adecuada. En situaciones de disolución forzosa, si existen instrumentos financieros pendientes de traspaso, la entidad deberá notificar a sus clientes para que gestionen su transferencia en un plazo de un mes. Si no lo hacen, los activos serán vendidos y el dinero depositado en la Caja General de Depósitos a disposición de los titulares. Este mismo procedimiento se aplicará en casos de renuncia voluntaria a la autorización.
En conclusión, al optar por la modalidad de EAFN, el asesor financiero debe tener presente esta normativa en sus relaciones con los clientes.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)
Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)