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¿Es conveniente un producto financiero para mi cliente… según la Unión Europea?

En el mes de enero del año 2022, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) publica una serie de directrices que intentan asegurar que determinados productos financieros sean convenientes para los inversores. Con anterioridad, la protección del inversor, a través de las llamadas normativas MiFID, era ya una de las prioridades de la Unión Europea, obligando a los Estados miembros a adaptar sus legislaciones internas, y regulando los cuestionarios de conveniencia e idoneidad.

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El cuestionario de conveniencia necesariamente deben realizarlo las entidades a los inversores en caso de contratar determinados productos, mientras que en el supuesto de asesoramiento o gestión discrecional de carteras debe realizarse una prueba más completa, el test o cuestionario de idoneidad.

ESMA establece, en estas directrices, normas adicionales sobre los requisitos del cuestionario de conveniencia dirigido a examinar los conocimientos y experiencia previa de los inversores.

Aclara una de las dudas que se planteaban los asesores financieros, pues obliga a las entidades a diseñar un procedimiento que defina como realizar la evaluación de la conveniencia cuando se trate de una persona jurídica, o un grupo de varias personas físicas, o cuando las personas físicas están representadas por otra persona física.

Ahonda en el verdadero sentido que debe tener la protección del inversor, pues la finalidad de estas directrices es garantizar que el cliente responda correctamente.

En esta línea, establece que debe preguntarse con claridad, exhaustividad y comprensibilidad del cuestionario, evitando las expresiones confusas… y excesivamente técnicas.

Deben las entidades limitar, asimismo, el número de veces que los clientes pueden responder al cuestionario, estableciendo periodos de separación cuando se hagan varios de ellos.

Otra de las dudas que se plantean los asesores es, también, objeto de tratamiento por ESMA, pues se fija que deben tomarse medidas razonables para verificar la fiabilidad de la información proporcionada por los clientes, sin esperar que estos faciliten, sin más, la información correcta.

 

En las próximas entradas del blog, seguiremos analizando otras reglas de estas directrices de ESMA, cuya aplicación se prevé, a priori, en un plazo de seis meses desde su traducción a las lenguas oficiales de la Unión.

 

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

 

 

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