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Normas de conducta del asesor financiero (parte 7):Incentivos por comercialización de determinados productos

La incentivación al asesor financiero por la comercialización de determinados instrumentos financieros entre la clientela es tema de preocupación en la Unión Europea. La crisis financiera del 2007 puso de relieve la venta de determinados productos, que solía coincidir con ser los mas rentables para las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, fomentándose la misma mediante incentivos. La nueva Ley del Mercado de Valores sigue la línea de la anterior, si bien cabe esperar novedades  próximamente en la Unión Europea y en los Reglamentos que desarrollen  esa ley.

La nueva normativa insiste en que las empresas de servicios de inversión que presten servicios y actividades de inversión a su clientela se aseguren de no remunerar o evaluar el rendimiento de su personal de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de su clientela.

Extiende expresamente esta obligación a las nuevas empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN), y se prohíben los  sistemas de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que pueda constituir un incentivo para que el personal recomiende un instrumento financiero determinado a un cliente minorista si la entidad  puede ofertar un instrumento financiero diferente que se ajuste mejor a las necesidades del cliente.

El mejor interés de la clientela es pues el criterio que debe inspirar la comercialización de los instrumentos financieros por parte del asesor financiero; es precisamente esta cuestión la causa principal de las demandas judiciales contra las entidades, fundamentado precisamente en el beneficio económico o, de otro tipo, que obtenía el asesor por fomentar estos productos.

La próxima normativa europea en materia de retrocesiones, es decir, la percepción de incentivos a cambio de vender ciertos productos y servicios financieros a los clientes, puede tener mas novedades sobre este tema.

A día de hoy, la Comisión Europea plantea para el futuro , siguiendo el modelo de Reino Unido y Países Bajos,  la prohibición de que los distribuidores o asesores financieros reciban incentivos a cambio de vender ciertos productos y servicios financieros a sus clientes. La finalidad de esta medida  es asegurar que ofrezcan  productos adecuados para cada usuario, fomentándose el cobro expreso de las comisiones al cliente para claridad de los servicios de inversión.

Sin embargo, esta medida, defienden muchos analistas, puede traer como consecuencia  que queden al margen del asesoramiento financiero una gran cantidad de inversores en nuestro país.

En breve, tendremos novedades en este tema, siendo necesario por tanto estar actualizados dada la repercusión que tendrá para el asesor financiero.

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

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