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Participaciones significativas en una EAFN. Parte 2

Cuando las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN) se constituyen como personas jurídicas, pueden ser adquiridas por socios con participaciones significativas. Se considera que un socio o accionista, ya sea persona física o jurídica, posee una participación significativa si detenta un porcentaje de derechos de voto o de capital igual o superior al 5 %. En estos casos, es imprescindible obtener la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), como se explicó en una entrada anterior del blog. Por tanto, el asesor financiero debe conocer el procedimiento para solicitar dicha autorización.

La autorización de la CNMV, que tiene como objetivo evaluar la idoneidad del socio adquirente, está regulada por la normativa vigente desde el año 2023.

Criterios de evaluación de la idoneidad del adquirente potencial

La CNMV evalúa la idoneidad del adquirente potencial con base en los siguientes criterios:

  • Reputación y experiencia de las personas responsables de gestionar las actividades de la EAFN.
  • Reputación del adquirente potencial de participaciones significativas.
  • Solidez financiera de los socios propuestos, considerando especialmente la naturaleza de la actividad desarrollada por la EAFN.
  • Cumplimiento de los requisitos financieros de la EAFN y garantía de una estructura adecuada para:
    • Permitir una supervisión efectiva.
    • Facilitar un intercambio eficiente de información entre autoridades competentes.
    • Asegurar una correcta asignación de responsabilidades entre dichas autoridades.
  • Prevención de delitos financieros: se analiza la existencia de indicios razonables de actividades relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como el riesgo de que la autorización incremente la probabilidad de que se cometan dichos delitos.

Decisiones de la CNMV

La CNMV podrá oponerse a la adquisición propuesta si encuentra motivos razonables basados en los criterios anteriores o si la información proporcionada por el adquirente potencial es incompleta.

En caso de objeción, la CNMV deberá comunicar su decisión por escrito al adquirente potencial, incluyendo la justificación correspondiente, en un plazo máximo de dos días hábiles.

Restricciones en el proceso de evaluación

  • La CNMV no puede imponer condiciones previas sobre la cantidad de participación que deba adquirirse.
  • Tampoco considerará las necesidades económicas del mercado como un factor en la evaluación.

A solicitud del adquirente potencial, o de forma espontánea, la CNMV podrá hacer públicos los motivos de su decisión, siempre que la divulgación de esta información no afecte negativamente a terceros ajenos a la operación. 

Importancia para los asesores financieros

Es fundamental que el asesor financiero esté familiarizado con este procedimiento para garantizar el correcto ejercicio de su actividad, así como para mantener la transparencia y cumplimiento normativo en el marco de las operaciones de adquisición.

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
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Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
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Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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