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Participaciones significativas en una EAFN. Parte 3

El asesor financiero debe estar familiarizado con el procedimiento de autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cuando una Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), constituida como persona jurídica, es adquirida por socios con participaciones significativas. Se considera que un socio o accionista, ya sea persona física o jurídica, tiene una participación significativa cuando posee un porcentaje de derechos de voto o de capital igual o superior al 5 %. En estos casos, la CNMV realiza una evaluación detallada de la adquisición propuesta.

Procedimiento de evaluación por parte de la CNMV

Al recibir la notificación de una adquisición de participación significativa, la CNMV debe seguir los siguientes pasos:

  1. Acuse de recibo
    • La CNMV debe enviar un acuse de recibo por escrito en un plazo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación, siempre que esta incluya toda la información requerida.
    • En dicho acuse, se informará al adquirente potencial sobre la fecha en la que expira el plazo de evaluación.
    • Si la notificación está incompleta, la CNMV requerirá al adquirente que subsane las deficiencias o aporte la información faltante en un plazo de 10 días hábiles, advirtiendo que, si no lo hace, se considerará que desiste de la adquisición.
  2. Solicitud de informe al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales
    • La CNMV solicitará un informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
    • Este informe deberá ser entregado en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
    • Durante este proceso, la CNMV podrá suspender el plazo de resolución de la solicitud.
  3. Plazo de evaluación y resolución
    • La CNMV dispone de un plazo de 60 días hábiles para evaluar la adquisición y emitir una resolución, contando desde el acuse de recibo de la notificación.
    • Si durante este periodo es necesario solicitar información adicional, la CNMV podrá hacerlo dentro de los primeros 50 días hábiles.
    • En caso de solicitar información adicional, el plazo de evaluación podrá interrumpirse por un máximo de 20 días hábiles, desde la notificación del requerimiento hasta la recepción de la información solicitada.
  4. Evaluaciones especiales
    • Si el adquirente es una persona física o jurídica situada fuera de la Unión Europea o no está sujeta a supervisión conforme a las leyes nacionales, la CNMV podrá extender la suspensión del plazo de evaluación hasta un máximo de 30 días hábiles adicionales.

Resolución por silencio administrativo

Si la CNMV no emite una resolución dentro del plazo de 60 días hábiles, se entenderá que no existe oposición a la adquisición propuesta.

 Importancia del procedimiento para los asesores financieros

Conocer este procedimiento es esencial para los asesores financieros, ya que permite anticiparse a posibles incidencias en estos supuestos de adquisición y garantizar el cumplimiento normativo.

 

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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