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Participaciones significativas en una EAFN. Parte 4

Terminamos, con esta entrada del blog, el apartado relativo al procedimiento de autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cuando las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), constituidas como personas jurídicas, son adquiridas por socios con participaciones significativas. Os recordamos que se considera participación significativa a partir de un 5 % de los derechos de voto o del capital. Este procedimiento de evaluación por parte de la CNMV incluye el principio de colaboración entre autoridades supervisoras internacionales y nacionales.

La CNMV, al evaluar al adquirente para aprobar la autorización, deberá consultar con las autoridades supervisoras de otros Estados miembros de la Unión Europea en los siguientes supuestos:

  • Cuando el adquirente sea una entidad de crédito, aseguradora o reaseguradora, empresa de servicios de inversión, sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva o entidad gestora de fondos de pensiones, autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Cuando el adquirente sea la sociedad matriz de dichas empresas, autorizadas en otro Estado miembro.
  • Cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que controle a las empresas mencionadas y esté autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea.

     
   A nivel nacional, la CNMV también consultará:

  • Al Banco de España, si el adquirente potencial es una entidad de crédito, su sociedad matriz o una persona que controle una entidad de crédito.
  • A la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, si el adquirente potencial es una entidad aseguradora o reaseguradora, una entidad gestora de fondos de pensiones, su sociedad matriz o una persona que controle dichas entidades.

De forma recíproca, la CNMV atenderá las consultas remitidas por otras autoridades supervisoras de la Unión Europea o, cuando proceda, por el Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Debe proporcionarles la información esencial para la evaluación sin demoras y responder, en la medida de lo posible, a cualquier petición adicional que consideren relevante.

Si la autoridad competente recibe dos o más notificaciones de propuestas de adquisición o de incremento de participaciones cualificadas en la misma entidad aseguradora o reaseguradora, tratará a todos los adquirentes de forma no discriminatoria.

En resumen, la normativa de 2023 refuerza los principios de colaboración entre autoridades supervisoras, lo que influye directamente en la actividad del asesor financiero.

 

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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