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Si habéis acudido alguna vez a vuestro banco o caja de ahorros para solicitar un préstamo hipotecario, sabréis perfectamente que una práctica frecuente es supeditar la concesión del mismo a la contratación de un seguro de hogar (en ocasiones también de vida). Tan habitual es encontrarse ante esta situación que muchos individuos ni siquiera se cuestionan la valoración de otras alternativas.[/one_half] [one_half_last][/one_half_last]
¿Es obligatoria la suscripción de estos seguros para hipotecarse? La respuesta es NO. Según el Real Decreto 716/2009, el único seguro con el que deberá contar cualquier bien hipotecado es el de daños y, más concretamente, el de incendios. Además, legalmente no se impone que éste deba suscribirse con la entidad de crédito necesariamente. Si nuestro banco incorpora la suscripción de una póliza de seguro a la concesión del préstamo, estaremos ante una obligación contractual que no legal.
Cuando esto sucede, el tipo de interés de la hipoteca suele ser más ventajoso. Ahora bien, normalmente los productos vinculados a las hipotecas suelen ser más caros que los ofertados por las entidades aseguradoras. Así pues, conviene analizar con detenimiento qué nos interesa más: pagar menos diferencial o ahorrar en primas de seguros.
En definitiva, no debemos perder de vista que el prestatario tiene derecho a contratar aquel seguro que le ofrezca mejores coberturas en función de sus necesidades y éste no tiene el por qué corresponderse con el que nos ofrece nuestro banco.
¿Podemos entonces negarnos a adquirir el seguro vinculado a la hipoteca? Sí, aunque puede suceder que el banco nos deniegue el préstamo o que nos lo conceda, pero con un diferencial más elevado.
Mi recomendación es tener claros nuestras necesidades y objetivos, conocer bien los productos disponibles en el mercado y leer muy bien el clausulado de cualquier producto financiero antes de firmar el contrato. Si realmente nos interesa hipotecarnos, siempre podemos adquirir el paquete que nos ofrece nuestro banco y cambiar de seguro más adelante cuando el clausulado nos lo permita. O llevar la póliza a un profesional para que la analice a fin de negociarla con el banco al vencimiento y mejorarla en lo posible. Pero, insisto, leer antes de firmar para asegurarnos de que podremos actuar tal como habíamos planeado. Sin sorpresas del mal gusto ni penalizaciones.
Un saludo
Lidia Olmos (Profesora del Máster en Asesoramiento Financiero y Seguros – UPV)
Artículo: Adiós a la obligación de contratar un seguro con el banco al hacer la hipoteca
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