(+34) 966 528 520 | asesorfinanciero@upv.es

El presidente del gobierno informó en el discurso del Estado de la nación la creación de un impuesto temporal a la banca

El anuncio del pasado martes, 12 de julio, incluía otro impuesto a las empresas energéticas para recaudar entre ambos 7.000 millones de euros durante 2022 y 2023.

Para hacernos una idea de lo sensibles que son los mercados a noticias de este calado solo decir que los bancos y energéticas implicados se dejaron cerca de 12.000 millones de valor en Bolsa al finalizar de la semana.

Según lo anunciado, estos nuevos tributos son excepcionales por que responden a la difícil coyuntura económica general, pero con determinados sectores obteniendo grandes beneficios mientras la inflación desbocada empobrece a empresas y particulares; también serán selectivos, ya que solo se aplicarán a entidades que facturen más de 1000 millones anuales y, por último, serán temporales puesto que solo gravarán los beneficios obtenidos en 2022 y 2023.

Según el límite de facturación señalado el nuevo impuesto afectará a 12 empresas del Ibex 35 que suponen el 50% del mismo; en bancos afectaría a Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell y Bankinter; fuera del selectivo español también gravaría a Cajamar, Unicaja, Kutxabank y Abanca.

Se desconoce cómo se va aplicar este nuevo gravamen y si se podrán gravar los beneficios de 2022 sin contravenir el principio de no aplicación retroactiva; una de las posibilidades sería aplicar un recargo al impuesto de sociedades, otra establecer una tasa temporal sobre las comisiones e intereses que carga la banca a los clientes. A la espera de que se concreten estas dudas los analistas calculan que el nuevo gravamen podría suponer entre un 4 y un 12% de los beneficios anuales; según las estimaciones de Credit Suisse entre CaixaBank, Santander y BBVA aportarían 900 millones.

El Gobierno ha indicado que estará vigilante para que este nuevo impuesto bancario (y también el de las energéticas) que supone un coste añadido para las entidades bancarias no se acabe trasladando a los ciudadanos. El tema es que si no acaban pagándolo los clientes lo pagarán los inversores ya que se reducirán los beneficios y, por tanto, el reparto de dividendos entre los accionistas durante el 2022 y 2023.

Como era de esperar desde ambos sectores se ha criticado este nuevo impuesto indicando, fundamentalmente, que altera la seguridad jurídica en materia fiscal y eso pueda retraer la inversión extranjera en entidades bancarias y en energéticas, teniendo en cuenta la necesidad de las citadas inversiones para poder desplegar con fuerza el sistema de energías renovables.

Sin embargo, estos anuncios suelen ser bien recibidos por los ciudadanos; según una encuesta de La Sexta, un 53% de los encuestados ven de forma positiva el nuevo impuesto a los beneficios extraordinarios de los bancos, por un 46% que lo ve de forma negativa. En cuanto al de las empresas energéticas, casi un 60% se muestra a favor, por cerca de un 40% que está en contra.

Los asesores financieros deben seguir con atención cómo se concretan finalmente las bases imponibles y los tipos impositivos de ambos tributos por la posible repercusión del gravamen en el valor de los títulos de las empresas cotizadas y la probable reducción de dividendos en los dos próximos ejercicios.





Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *