Recordemos, como mencionamos en anteriores entradas del blog, que las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), que sean personas jurídicas, pueden contratar agentes. Las funciones que estos agentes pueden realizar son la comercialización del servicio de asesoramiento en materia de inversión y la captación de negocio. No pueden prestar los agentes de las EAFN personas jurídicas el servicio de asesoramiento en materia de inversión. La normativa publicada en el año 2023, tanto en la Ley del Mercado de Valores y Servicios de Inversión (LMVSI), como en el Reglamento que la desarrolla, establece mas limitaciones que el asesor financiero debe valorar.
Los poderes de los agentes que se contraten deben inscribirse con carácter previo en el Registro Mercantil; se debe notificar, igualmente, la contratación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para su inscripción en el registro de la misma.
La CNMV tiene tres meses para inscribir a los agentes en su registro, no pudiendo realizar su actividad los agentes hasta esta inscripción.
Asimismo la entidad tiene que comprobar que el agente tiene las siguientes condiciones:
- honorabilidad
- conocimiento
- competencias
- experiencia
Se sigue, como vemos, la tendencia de la normativa anterior, si bien se establece que la CNMV tendrá en cuenta el tamaño, la organización interna, la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la entidad, para valorar el conocimiento, competencias y experiencia.
Especial interés para el asesor financiero tiene los siguientes requisitos exigidos a los agentes:
- Deben actuar en exclusiva para una sola EAFN persona jurídica, o para varias del mismo grupo.
- No pueden ostentar representación alguna de los inversores ni desarrollar actividades que puedan entrar en conflicto con el buen desempeño de sus funciones.
- No pueden percibir de la clientela honorarios, comisiones o cualquier otro tipo de remuneración.
- No podrán subdelegar sus actuaciones.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)
Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)