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¿Es sostenible mi producto financiero según la Unión Europea?

La pretensión de conseguir una Europa climáticamente neutra en el año 2050 se ha plasmado en diversas normativas, entre las que destaca el conocido como Reglamento de la Divulgación; se pretende establecer normas armonizadas para todo el territorio de la Unión Europea que permita a los inversores comparar correctamente diferentes productos financieros en cuanto a su sostenibilidad, es decir en cuanto a los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG). Para delimitar como debe informarse esta sostenibilidad se publican nuevas normas en el año 2022, que complementan el reglamento mencionado y que el asesor financiero debe conocer.

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Cuando las entidades y asesores informan que un instrumento financiero es respetuoso con la sostenibilidad, la Unión Europea se pone como finalidad garantizar que la información divulgada pueda compararse con facilidad y entenderse de forma sencilla.

Para ello, publica un nuevo Reglamento que recoge las normas técnicas de regulación de  divulgación de la  información y que se aplicará a partir del 1 de enero del 2023.

Según el reglamento, es necesario que se informe en los siguientes casos:

  • Si se comercializan productos financieros que promueven objetivos de inversión sostenible o promueven características medioambientes o sociales.
  • Si se hacen declaraciones de que se tienen en cuenta las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, así como cuando se declare que no se tienen en cuenta estas incidencias.

Los participantes en los mercados financieros y el asesor financiero debe cumplir estas normas, cuyos principios generales más importantes son los siguientes:

  1. La información se debe presentar de forma gratuita y de manera que sea fácilmente accesible, no discriminatoria, bien visible, sencilla, concisa, comprensible, fiel, clara y no engañosa.
  2. La presentación se hará de forma que sea fácil de leer, se utilizará caracteres de tamaño legible y usarán un estilo que facilite la comprensión. Para ello, el propio reglamento proporciona unas plantillas realmente útiles para las entidades y asesores.
  3. La información se presentará en un formato electrónico que permita realizar búsquedas, si bien hay alguna matización.
  4. La información publicada en los sitios web debe mantenerse
  5. Se debe proporcionar, cuando estén disponibles, los identificadores de entidad jurídica (LEI) y los números internacionales de identificación de valores (ISIN) cuando se refieran a entidades o productos financieros.
 
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
 

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