Los consejeros y administradores de las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), cuando estas adoptan la forma de sociedad, deben cumplir requisitos de idoneidad. Esto implica demostrar honorabilidad, contar con conocimientos y experiencia adecuados, ejercer sus funciones con independencia de criterio y estar capacitados para garantizar un buen gobierno de la entidad. Estas condiciones, fundamentales en el ejercicio profesional del asesor financiero, han sido abordadas en anteriores entradas del blog. La normativa vigente desde el año 2023 establece un procedimiento específico para su evaluación, que corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Evaluación de la idoneidad: enfoque individual y colectivo
La evaluación de la idoneidad comprende tanto el análisis individual de cada consejero como la valoración del órgano de administración en su conjunto. Esta evaluación debe ser iniciada por la propia entidad y, posteriormente, comprobada por la CNMV.
Evaluación individual
Corresponde a:
- Los promotores, al solicitar la autorización para operar como EAFN ante la CNMV.
- La propia entidad, de forma continua y siempre que se produzcan cambios relevantes en la composición del órgano de administración o de la alta dirección. Esto incluye el nombramiento o reelección de miembros.
- El adquirente de una participación significativa, cuando la adquisición o el incremento de participación implique modificaciones relevantes en el órgano de administración o la alta dirección. En este caso, la evaluación puede ser complementada posteriormente por la propia entidad.
Si el resultado de la evaluación en los dos primeros supuestos es negativo, la entidad debe abstenerse de nombrar a la persona evaluada. Si la deficiencia se detecta más adelante, deberá adoptarse una solución adecuada, que puede incluir desde la suspensión temporal hasta el cese definitivo del cargo.
Evaluación colectiva del órgano de administración
Esta evaluación recae sobre:
- Los promotores, al solicitar la autorización ante la CNMV.
- La entidad, ante cualquier cambio significativo, en especial en los siguientes casos:
- Nombramiento de nuevos miembros.
- Adquisición o incremento de una participación significativa que implique nuevos nombramientos.
- Reelección de miembros del órgano de administración.
- Salida de miembros previamente nombrados o reelegidos.
- La entidad, también de forma continuada.
Otros cargos evaluables
Un procedimiento similar se aplica a la evaluación de la idoneidad de las unidades de control y de otros puestos clave dentro de las entidades.
Intervención de la CNMV
Una vez completados estos trámites internos, la CNMV interviene en la evaluación. Se trata de un organismo clave cuyas directrices el asesor financiero debe seguir de forma atenta y rigurosa. Su supervisión es esencial para garantizar que el órgano de administración esté capacitado para dirigir la entidad con solvencia, responsabilidad y profesionalidad.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)
Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)