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La CNMV aprueba el Código de buenas prácticas de inversores

El pasado 22 de febrero la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aprobó el Código de buenas prácticas de inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto en relación con sus deberes respecto de los activos conferidos o los servicios prestados (Código de buenas prácticas de inversores).

A nivel europeo y mundial, más de veinte países disponen de un stewardship code, según su acepción inglesa.

El objetivo del Código es promover una mayor implicación de los accionistas importantes como son los inversores institucionales y los gestores de activos en la vida de las sociedades en las que invierten. La estrategia, conocimiento, implicación y voto de estos importantes actores en las sociedades con mayor peso en la economía es determinante para encauzar sus modelos de gestión y gobernanza hacia la eficiencia y sostenibilidad en el largo plazo.

El Código está dirigido a los inversores institucionales (compañías de seguros y reaseguro de vida y fondos de pensiones de empleo) y a los gestores de activos (S.G. de instituciones de inversión colectiva, SG de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, las sociedades de inversión que no hayan atribuido la gestión a una gestora, las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten servicios de gestión discrecional e individualizada de carteras).

Y, por último, dentro de los proveedores de servicios se ha incluido únicamente a los asesores de voto (proxy advisors).

La adhesión es voluntaria, por tanto, la CNMV entiende que las entidades adheridas al Código de buenas prácticas de inversores se comprometen a aplicar la totalidad de sus principios según el modelo británico de “aplicar y explicar”. No obstante, se ha establecido un periodo transitorio de tres años, durante el cual las entidades adheridas podrán aplicar el criterio de “cumplir o explicar” en su informe anual, detallando qué principios cumplen y cuáles no, argumentando los motivos, a semejanza del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas ampliamente tratado en anteriores artículos de este blog.

El Código establece 7 Principios:

  • Estrategia a largo plazo. Los inversores y gestores orientarán su actuación a la rentabilidad a largo plazo de sus inversiones en beneficio de sus clientes y beneficiarios, e integrarán, como parte de sus obligaciones fiduciarias, los factores ASG, así como los riesgos asociados, en sus estrategias, políticas y decisiones de inversión.
  • Conocimiento adecuado y seguimiento de las sociedades en las que se invierte.
  • Política de implicación. Desarrollo y publicidad de la política de implicación.
  • Ejercicio de voto responsable en las juntas generales de accionistas, en interés de sus clientes, de acuerdo con sus políticas de implicación y voto.
  • Transparencia de las actuaciones de implicación y voto realizadas.
  • Conflictos de intereses. Política de gestión de los mismos enfocada a priorizar los intereses de los clientes.
  • Política retributiva. Que una parte de la retribución variable de los directivos esté vinculada al cumplimiento de objetivos en consonancia con la aplicación efectiva de su estrategia.

Las entidades y los asesores financieros deben manejar y conocer este código y sus principios ya que, si bien ahora, su adhesión tiene un carácter voluntario no es descartable que, todos o parte de sus principios, acaben por convertirse en obligatorios según fuentes de la Unión Europea.

 

 

 

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