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La experiencia financiera del inversor según la CNMV

Para contratar determinados instrumentos financieros se requiere, como señalamos en anteriores entradas del blog,  acreditar en el test de conveniencia los conocimientos financieros y demostrar la experiencia en el sector financiero del inversor. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) establece cómo debe interpretarse esta experiencia mediante una serie de directrices que el asesor financiero debe conocer de manera ineludible. 

La CNMV establece que para valorar adecuadamente la experiencia inversora del cliente es necesario que las entidades clasifiquen los diferentes productos comercializados por similitud

De esta forma, sólo se considera aquella experiencia previa del cliente cuando se trate de productos financieros similares. Cita el ejemplo de no poderse considerar como experiencia el haber contratado letras del tesoro o renta variable cotizada cuando se está evaluando la conveniencia de un producto complejo, como puede ser un derivado OTC que tiene características y riesgos que no permite compararlos con aquellos. 

La experiencia inversora previa debe cumplir, a la vez, con todos estos aspectos: 

• Que las posiciones vivas o las operaciones previas se refieran exactamente a los mismos productos financieros o similares en cuanto a su naturaleza y riesgos.

Que se hayan realizado una serie de operaciones y una sola operación aislada. Será suficiente que el cliente mantenga al menos dos posiciones vivas en el producto o en el caso de que el cliente ya no mantenga vivas las posiciones, no debe haber transcurrido un periodo de tiempo prolongado. 

En general, para productos no complejos, se considera razonable un periodo no superior a 5 años, mientras para productos complejos lo es un periodo no superior a 3 años.

Al evaluar la conveniencia sobre productos complejos, no se debe considerar como experiencia la operación previa, cuando esta se haya tramitado en el ámbito de un mandato de gestión discrecional de carteras, pues la decisión en ese ámbito la toma el gestor y no es una operación a iniciativa del cliente. 

Y si la entidad tiene conocimiento de que las operaciones anteriores no han permitido adquirir la experiencia necesaria, tampoco deben tenerse en cuenta las mismas.

Si el cliente declara una experiencia inversora en otra entidad sobre productos complejos, pero estos no coinciden con los comercializados por nuestra entidad, deben establecerse medidas de contraste; se aconseja, a este efecto, que la aportación de un extracto de la operación vaya acompañada de alguna pregunta sobra la misma. 

Se exige, por último, que los asesores financieros rechacen operaciones con clientes con experiencia inversora en unos determinados productos financieros, pero que al mismo tiempo declaran no disponer de conocimientos suficientes sobre dichos productos para entender sus características y riesgos.

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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