Entendemos por paraísos fiscales estados o territorios caracterizados por su baja o nula tributación a empresas o ciudadanos no residentes y por el secreto bancario y financiero que garantiza la opacidad de las actividades financieras y los capitales allí depositados; con todo ello estos territorios se aseguran importantes entradas de capital extranjero que, según algunos cálculos, podría representar un 10% de la riqueza financiera mundial.
Pese a esta confidencialidad, en los últimos tiempos han sido recurrentes las filtraciones e informaciones periodísticas (papeles de Panamá, la lista Falciani, etc.) en las que se incluían empresarios, políticos, artistas, etc. como partícipes de sociedades offshore, sociedades opacas que buscan en estos territorios eludir las normas fiscales de los respectivos países de residencia.
Una de las formas más eficaces para combatir estas prácticas y promover una buena gobernanza fiscal a nivel internacional ha sido la publicación de listas de paraísos fiscales; desde Oxfam, el FMI, la FATF, la OCDE, la UE publican sus listas presionando a los países o territorios incluidos en ellas para que se avengan a adoptar los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información para salir de ellas y así evitar las repercusiones negativas en operaciones de financiación, cooperación al desarrollo y, en general, en las relaciones económicas con estos territorios.
Recientemente en nuestro país y en la Unión Europea se han producido cambios legislativos al respecto:
Por un lado, se ha sustituido el término paraíso fiscal por jurisdicción no cooperativa, se supone que ampliando el anterior concepto y actualizando los criterios para la determinación de estas jurisdicciones; la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 modificó la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Según la citada modificación, tendrán la consideración de jurisdicciones no cooperativas los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se determinen mediante Orden Ministerial (Hacienda) conforme a los criterios siguientes:
a)Transparencia fiscal: que no exista normativa sobre asistencia mutua y un efectivo intercambio de información tributaria, también en relación a los titulares reales, según lo aprobado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales (OCDE).
b) Sociedades offshore: que faciliten la celebración o existencia de instrumentos o de sociedades extraterritoriales, dirigidos a la atracción de beneficios que no reflejen una actividad económica real en dichos países o territorios.
c) Tributación: la existencia de baja o nula tributación.
Y derivado de lo anterior, el BOE del pasado viernes, 12 de febrero, ha publicado la Orden por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
En comparación con la anterior lista (RD 1080/1991) se han reducido de 48 a 24 los territorios incluidos, destaca la desaparición de los siguientes países europeos: Malta, Andorra, Mónaco, Liechtenstein, San Marino y Luxemburgo, aunque se mantienen en la lista nuestro conocido Gibraltar y las tres islas con dependencia británica (Man, Jersey y Guernsey). El resto hasta 24 son pequeñas islas caribeñas o polinésicas y un país del golfo pérsico (Bahréin).
Como la propia orden indica, la lista publicada no está cerrada y se revisará según los avances de los países y territorios incluidos; este seguimiento debe ser realizado y conocido por los asesores financieros teniendo en cuenta las prohibiciones y consecuencias indeseables que pudieran tener las actividades financieras realizadas en cualquiera de ellos.
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