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Normas de conducta del asesor financiero: Clientes minoristas, profesionales y contrapartes elegibles

La actual Ley del Mercado de Valores (LMV), así como el futuro Proyecto de Ley, en fase de tramitación parlamentaria en estos momentos, pone especial énfasis en la protección al inversor mediante una serie de medidas que afectan al asesor financiero.  Se establecen unas normas de conducta para empresas de servicio de inversión y para quienes presten servicio de inversión. Vamos a ver estas normas, fundamentales en la responsabilidad del asesor financiero, empezando con la obligación de clasificar a los clientes en minoristas, profesionales y contrapartes elegibles.

Las normas de conducta obligan a quienes presten servicios de inversión, debiéndose tener en cuenta las fijadas en la LMV, así como en los reglamentos dictados a día de hoy, y los que previsiblemente se publicarán en los próximos meses. Es razonable pensar, por otro lado, que la legislación futura recoja la extensa, y, a veces, compleja, normativa europea existente en esta materia.

Una de las primeras obligaciones para las empresas de servicios de inversión, y para las entidades que presten servicios y actividades de inversión, es clasificar a sus clientes, a efectos de protección del inversor, en minoristas, profesionales y contrapartes elegibles.

El concepto de clientes minoristas, personas con las que habitualmente mantiene relaciones profesionales el asesor financiero, se refiere a todos aquellos que no sean profesionales.

Por el contrario, son clientes profesionales aquellos a quienes se les presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.

En los Reglamentos se fija con más detalle los clientes que tendrán en todo caso, la consideración de cliente profesional, teniendo en cuenta principalmente, entre otros, su volumen de negocio o la composición de su balance.

Sin embargo, cuestión habitual que se  plantea el asesor financiero es la posibilidad de que los clientes minoristas soliciten la consideración de cliente profesional; se admite la misma siempre que lo soliciten con carácter previo y renuncien de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas. No se considerará, aún en estos casos, que los clientes minoristas que soliciten ser tratados como profesionales poseen unos conocimientos y una experiencia del mercado comparables a las categorías de clientes profesionales establecidas por normativa legal; por tanto, tendrán mayor protección y se establecen, además, una serie de requisitos para la admisión de la solicitud y la renuncia mencionadas.

La categoría de contrapartes elegibles se define por el sistema de enumeración de entidades, entre las que podemos citar, a modo de ejemplo, las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los fondos de pensiones, etc.

Lógicamente, la protección se extiende gradualmente, dando mayor intensidad al cliente minorista y la menor medida a la contraparte elegible.

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

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