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Normas de conducta del asesor financiero (parte 8):Asesoramiento independiente y no independiente 

La nueva ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión intenta distinguir entre asesoramiento independiente y no independiente cuando el asesor financiero realiza su actividad profesional. Es continuista de la línea marcada por la anterior norma en este tema que, a su vez, sigue las reglas fijadas por la normativa europea. Es previsible también en este apartado nuevas reglas de la Unión Europea, dada la preocupación existente con el principio general de actuar en mejor interés del cliente.

Se considera que se ejerce el asesoramiento independiente cuando las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales y, por tanto, el asesor financiero, cumplen estas condiciones:

a) Tienen en cuenta una gama de instrumentos financieros diversificada en lo que respecta a sus tipos y a sus emisores o proveedores; se trata de evitar que sólo se ofrezcan instrumentos financieros emitidos por la propia empresa o por entidades que tengan vínculos estrechos con la empresa o vínculos jurídicos o económicos.

b) No aceptar beneficios monetarios o no monetarios (incentivos) abonados por un tercero.

c) Comunicar a la clientela con claridad cuando se reciban beneficios no monetarios menores autorizados; es decir, los que aumentan la calidad del servicio prestado a la clientela y no pueda considerarse que afectan a la obligación de actuar en el mejor interés de la misma.

Las reglas generales en el asesoramiento independiente deben regirse, en conclusión, por estos principios:

a) No debe haber incentivos.

b) En cuanto a los honorarios permitidos, se debe respetar la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de su clientela.

c) Hay que comunicar estos honorarios permitidos al cliente, de forma completa, exacta y comprensible, antes de la prestación del servicio de inversión o servicio auxiliar correspondiente.

 

El tema de la independencia y los incentivos está siendo objeto de revisión a fecha de hoy por la Comisión Europea, siendo fundamental para el asesor financiero el modelo elegido por esta Institución.

En breve, tendremos novedades en este tema, siendo necesario, por tanto, estar actualizados dada la repercusión que tendrán.

 

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

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