En anteriores entradas del blog, mencionamos el Proyecto de Decreto que incluye el Reglamento sobre el régimen jurídico de este tipo de empresas y la nueva figura de la Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN). Esta futura norma es consecuencia de la nueva Ley del Mercado de Valores y Servicios de Inversión (LMVSI), que obliga a publicar nuevos Reglamentos que completen dicha ley. En esta entrada del blog analizaremos las directrices de estas normas sobre los Agentes, pues se trata de una forma jurídica habitual adoptada por el asesor financiero para realizar su labor profesional.
Trabajar de agente financiero para alguna de las Empresas de Servicio de Inversión (ESI) y Entidades de Crédito, o bien ahora para las EAFN, es una realidad en el sector financiero.
Con la crisis financiera que se inicia en el 2007, que provocó despidos masivos en el sector bancario, el asesor financiero empezó a colaborar profesionalmente como agente financiero con las ESI.
La nueva LMVSI recoge novedades requeridas por el sector, pues ahora las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAF) pueden nombrar agentes para realizar funciones en materia de asesoramiento.
En la época anterior, las EAF no podían designar agentes vinculados para la promoción y comercialización del servicio de asesoramiento en materia de inversión y los servicios auxiliares.
A partir de ahora, todas las empresas de servicios de inversión, incluidas las EAF, podrán nombrar estos agentes vinculados. Pueden también nombrar agentes para captar negocio y realizar habitualmente el servicio de asesoramiento de inversión frente a la clientela.
Asimismo, las EAFN, pero sólo las que sean personas jurídicas, podrán también designar agentes vinculados para la promoción y comercialización del servicio de asesoramiento en materia de inversión y servicios auxiliares y para captar negocio.
Por su parte, el Proyecto de Reglamento parece contradecir esta posibilidad de asesoramiento. Establece que las empresas de asesoramiento financiero o empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas podrán nombrar agentes vinculados, pero únicamente para la promoción y comercialización del servicio de asesoramiento en materia de inversión y servicios auxiliares; fija que no pueden prestar estos agentes el servicio de asesoramiento en materia de inversión.
Hay por tanto cierta confusión en esta materia, siendo necesario delimitar en un futuro las funciones de los agentes de la EAF en materia de asesoramiento.
Seguiremos, por tanto, la evolución de este Proyecto de Reglamento, dada la importancia que supone para el asesor financiero.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)
Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)