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Nuevo subsidio para mayores de 52

El Gobierno ha aprobado la nueva ayuda para mayores de 52 años mediante un Decreto Ley de medidas urgentes de protección social. La misma ha entrado en vigor desde hoy miércoles 13 de marzo tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No obstante, el aumento de la cotización desde el 100% al 125% de la base mínima entrará en vigor el próximo 1 de abril. 

Principales novedades

El artículo 1 del Real Decreto Ley contempla la modificación de la regulación del subsidio por desempleo para mayores de 55 años en seis aspectos destacables:

  • Se reduce de la edad de acceso de 55 a 52 años del subsidio para desempleados.
  • Se suprime el requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad y recogiendo en la regulación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.
  • Se incrementa la duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Se elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
  • Se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  •  Se elimina de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

El Gobierno afirma que dichas mejoras beneficiarán alrededor de 380.000 personas ya que, según los últimos datos, en la actualidad viven en situación de necesidad más de 114.000 personas que no tienen derecho al acceso a la protección contributiva ni asistencial. Además, esta modificación afectará a otros 265.465 actuales beneficiarios del subsidio, que verán mejoradas sus cotizaciones, además, unas 12.000 personas que actualmente cobran el subsidio de forma parcial pasarán a percibirlo a tiempo completo.

En consecuencia, la medida afecta a un total de 379.465 personas ampliando el ámbito de cobertura del subsidio asistencial para subvertir una situación de urgente y extraordinaria necesidad.

Pobreza severa e infantil

Especialmente preocupante es la situación de 630.000 niños que viven en hogares en situación de pobreza severa, con rentas inferiores al 25% de la mediana de ingresos equivalentes. Los últimos datos disponibles, referentes al último trimestre de 2018, muestran un ligero descenso en el total de hogares sin ingresos con menores. Sin embargo, a pesar de este descenso, el número de este tipo de hogares sin ingresos se mantiene prácticamente al doble que antes del inicio de la crisis económica.

El presente Real Decreto Ley tiene por objeto incrementar el esfuerzo en la lucha contra la pobreza infantil, destinando mayores recursos económicos a los hogares con menores ingresos. De este modo, la prestación por hijo a cargo, de 291 € pasa a 341 €, mientras que la asignación económica pasa a la cuantía de 588 € en los casos en los que los ingresos del hogar sean inferiores a la escala que precisa aquellas familias que se sitúan en la pobreza más severa, en situaciones en las que recibir una ayuda pública suficiente es una cuestión de extraordinaria y urgente necesidad.

Bonificaciones para parados de larga duración

En la situación de parados de larga duración, las entidades o empresarios que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, obtendrán una bonificación de 1.300 euros anuales durante 3 años.  En el caso de la contratación de mujeres, esta bonificación ascenderá hasta 1.500 euros.

La segunda mejora va referida a todas aquellas empresas que modifiquen antes del 1 de enero de 2020 los contratos de duración temporal en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos y de la cual se podrán bonificar durante dos años a trabajadores por cuenta ajena del sistema especial agrario. Las mismas serán de 480 euros al año si el contrato se refiere a trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización que tengan una base mensual de cotización inferior a 1.800 euros y, en el caso de ellas, de 640 euros al año.

Otras modificaciones

  • Siempre que se acrediten 20 días mínimo en alta con prestación real de servicios del año anterior, los artistas tienen derecho a pedir la situación de inactividad en cualquier momento.
  • Todas aquellas empresas vinculadas al turismo, comercio y hostelería se verán bonificadas siempre y cuando mantengan los contratos fijos discontinuos en los meses de febrero, marzo y noviembre, con una reducción del 50% en las cuotas sociales en dichos meses.
  • Se fija el mínimo de la prestación por incapacidad permanente total por enfermedad común para menores de 60 años en 6.930 euros al año.
  • La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria la cual, se establecerá mediante una negociación y debidamente documentada y registrada.

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