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¿Qué características deben tener los gastos para ser deducibles por un autónomo?

Los gastos en que incurre el profesional o autónomo en el ejercicio de sus actividad deben poseer una serie de características para que puedan ser objeto de deducción en la tributación. Su trasfondo responde a los principios de la vinculación con dicha actividad y la realidad de los mismos, siendo objeto de detalle en la Ley General Tributaria y en diversas resoluciones de la Administración Tributaria. La consulta al asesor financiero  es importante en este sentido.

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La deducción de los gastos está condicionada principalmente a que estén vinculados a la actividad económica desarrollada; por tanto, es fundamental, que sean propios de la actividad que realiza el profesional.

Por otro lado, es necesario que estén convenientemente justificados. La forma de justificarse, de manera principal, es mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que ocasiona los gastos. Se requiere que queden convenientemente justificados mediante original de factura o documento equivalente, y registrados en los libros que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas; las fotocopias no se suelen considerar documentos equivalentes.

Sin embargo, deben tenerse en cuenta otros elementos fundamentales para una deducibilidad correcta, alguno de los cuales son objeto de mención en esta entrada del blog.

En este sentido, hay que tener en consideración que la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que, si la Administración Tributaria cuestiona la realidad de estas operaciones, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las mismas.

Igualmente es imprescindible tener en cuenta que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de correlación con los ingresos, criterio que añade cierta subjetividad a la actuación en esta materia.

Por último, como mencionamos, hay que registrar los gastos en los libros-registro que obligatoriamente deben llevar los contribuyentes que realicen actividades económicas.

Todos estos principios se recogen en la Ley General Tributaria y en diversas resoluciones que reflejan los criterios mantenidos por la Dirección General de Tributos y por la Agencia Tributaria.

 

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
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Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
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