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Nuevas reglas de aportaciones al FOGAIN

Comentamos en anteriores entradas del Blog que la nueva Ley del Mercado de Valores y Servicios de Inversión (LMVSI) prevé nuevos Reglamentos que determinarán el funcionamiento de las Empresas de servicio de Inversión (ESI) y demás entidades que prestan este servicio. También mencionamos que estaba en tramitación el Proyecto de Decreto que debería contener el Reglamento sobre el régimen jurídico de este tipo de empresas, incluida la nueva figura de la Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN). Con fecha 8 de noviembre del 2023 se publicó definitivamente este Decreto. Asimismo, el día 27 de diciembre del 2023 se publicó un segundo Decreto que regula la adhesión por parte de las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAF) y las EAFN al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). Son temas fundamentales para el asesor financiero.  

La nueva LMVSI establece el régimen de adhesión al FOGAIN de todas las EAF, con independencia de que estén sujetas o no al régimen nacional sin pasaporte europeo.

El reciente Decreto de 8 de noviembre del 2023, señala que las EAF y las EAFN no tendrán que cumplir con su obligación de adhesión al Fondo de Garantía de Inversiones en tanto no se establezca el régimen de aportaciones que les corresponda.

Para dar cumplimiento a dicho precepto, se publica el mencionado Decreto de 27 de diciembre del 2023 que modifica el régimen legal de aportaciones establecido en una norma del año 2001 sobre sistemas de indemnización de los inversores.

Esta modificación busca un mayor grado de vinculación entre la aportación de cada entidad al Fondo y el riesgo que esta podría suponer para el conjunto del sistema.

Serán entidades adheridas al FOGAIN todas las ESI, así como las EAFN. Tenemos a fecha de hoy las aportaciones definitivas que debe tener en cuenta un asesor financiero, pues las entidades adheridas deberán realizar una aportación anual equivalente a la suma de las siguientes cantidades:

a) un importe fijo en función de la lista de servicios y actividades de inversión que, en el caso de asesoramiento en materia de inversión, será 800 euros.

b) El 2 por mil del efectivo, con el límite de 100.000 euros por cliente cubierto, y el 0,08 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por la garantía.

Según algunos expertos en la materia, solo las empresas que gestionan discrecionalmente o que son depositarias deberían pagar la tasa porque la finalidad es cubrir posibles estafas y eso no podría darse en las empresas que solo asesoran.

Dada la reciente publicación de este Decreto, son previsibles nuevas interpretaciones que iremos comentando puntualmente en las próximas semanas.

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

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