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Asesoramiento financiero, ¿es suficiente con la Certificación?

Una de las cuestiones más recurrentes que se plantean los asesores financieros es, si una vez acreditados sus conocimientos financieros mediante la certificación validada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), pueden ejercer el asesoramiento sin mayores trámites. Recordemos que desde el año 2007, año de primera regulación de esta materia, el asesoramiento financiero es una actividad regulada y reservada a determinadas personas físicas y jurídicas que cumplen unos requisitos y que están bajo la supervisión de CNMV. Esta regulación viene reflejada también en el Decreto del 8 de noviembre del 2023 que establece el nuevo régimen jurídico de las Empresas de Servicio de Inversión (ESI) y demás entidades que prestan este servicio. Es fundamental para el asesor financiero tener claridad en este tema.

El asesoramiento financiero regulado, al margen de la labor realizada por los asesores de las entidades financieras, llega a España en 2007, con una norma que modifica la antigua Ley del Mercado de Valores (LMV); con ella, se adapta nuestro ordenamiento a la conocida normativa europea MiFID I y se crea la figura de la Empresa de Asesoramiento Financiero (EAF).

El año 2007 es el inicio de nuevas formas de ejercer el asesoramiento financiero, pues hasta entonces el medio más conocido era a través del ejercicio de la banca personal o privada de las entidades de crédito. A partir de la crisis financiera que se origina en el sector bancario se va a producir un cierre en masa de oficinas bancarias, jubilaciones anticipadas de asesores y despidos en el sector financiero. Esta realidad va a propiciar la creación de las empresas de asesoramiento financiero, al amparo de la nueva legislación.

El asesoramiento financiero era una actividad hasta entonces que no se consideraba servicio de inversión en España y, por lo tanto, no necesitaba, hasta el año 2007 una autorización como ESI (Empresa de Servicios de Inversión) para su ejercicio. En ese momento, se autorizan en la CNMV las primeras empresas de asesoramiento financiero.

Además, el asesoramiento financiero es una actividad reservada. Solo pueden ejercer esta actividad las Entidades de Crédito que lo tengan en su programa de actividades y también las ESI. A partir del año 2023 pueden, además, ejercer este asesoramiento la nueva figura denominada Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN).

El asesoramiento en materia de inversión es la única actividad que pueden realizar las EAFN. También en esta nueva figura es necesaria la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos de la CNMV. La denominación de “Empresa de Asesoramiento Financiero Nacional”, así como su abreviatura “E.A.F.N.”, quedan reservadas a las personas y entidades que sigan esos trámites. Ninguna otra persona o entidad podrá utilizar esta denominación o abreviatura que induzca a confusión.

El incumplimiento de esta operativa puede llevar a un requerimiento de la CNMV y a multas. Con todo esto sobre la mesa, se torna clave que el asesor financiero conozca y siga estos trámites.

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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