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Aportaciones del asesor financiero al FOGAIN

La futura Ley del Mercado de Valores prevé, al menos en  su fase de proyecto, algunas facilidades económicas para el asesor financiero que desee constituir su propia empresa de asesoramiento financiero, pero se establece también el deber de adherirse  al Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN). Esta obligación, por sus implicaciones dinerarias, es objeto de debate dada las cifras de ingresos que manejan las actuales figuras de asesoramiento financiero en España.

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La normativa europea, como mencionamos en anterior entrada del blog, establece que las empresas de asesoramiento financiero (EAF) cuenten en un futuro  con un capital social mínimo de 75.000 euros; sin embargo, la Unión Europea permite que las legislaciones nacionales de cada Estado fijen regulaciones especiales.

 En nuestro país, en este sentido, el mencionado proyecto de ley facilita a las EAF personas físicas continuar funcionando sólo con un seguro de responsabilidad profesional; es decir, pueden funcionar sin tener que constituir una sociedad con 75.000 euros de capital y pasando a denominarse en este caso empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN).

Una de las  contrapartidas para el asesor que constituya estas EAFN es la obligación de adhesión al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), teniendo un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores para su adhesión al mismo.

El FOGAIN, regulado por un Decreto del 2001, fue creado con el fin de garantizar las inversiones realizadas través de sociedades y agencias de valores, gestoras de carteras o gestoras de fondos de inversión, e implica que sus miembros deben realizar aportaciones al mismo, de manera parecida a las que realizan las entidades de crédito al Fondo de Garantía de Depósitos; se establecen cifras importantes de aportación:

  • Un importe fijo con la siguiente escala: 20.000 euros, para las empresas de servicios de inversión cuyos ingresos brutos por comisiones sean inferiores a 5 millones de euros; 30.000, si están entre 5 y 20 millones de euros, y 40.000 cuando sean mayores a 20 millones de euros.
  • El 2 por mil del dinero, más el 0,05 por mil del valor efectivo de los valores e instrumentos financieros en ellas depositados o gestionados, correspondientes a clientes cubiertos por la garantía.
  • El resultado de multiplicar el número de clientes cubiertos por la garantía por 3 euros.

Un asesor, que constituya una EAFN, o  una EAF, tendría que aportar cifras superiores a 20.000 euros, lo que supone una cantidad desproporcionada con el volumen de ingresos y beneficios que la mayoría de ellos manejan en la actualidad.

Por ello, está en marcha una modificación del régimen de estas aportaciones al FOGAIN que, por su repercusión en este sector, mantendremos actualizada en el blog.

 

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

 

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