Una de las medidas, que un contribuyente puede beneficiarse a raíz de las ayudas europeas con ocasión de la pandemia Covid-19, es la posibilidad de deducirse, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), parte de las cantidades invertidas en obras que mejoren la reducción de calefacción y refrigeración y que sean realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. Estas ayudas forman parte del programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales. Es conveniente, sin embargo, tener claro los requisitos para ello, pues se establecen condicionantes que pueden se objeto de revisión en su caso. Nuestro asesor financiero nos puede ayudar en este sentido.
Conforme con la procedencia de los fondos destinados a sufragar estas deducciones, pueden aplicar las mismas el contribuyente que satisfaga cantidades entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, en obras de mejora de eficiencia energética (por ejemplo, cambio de ventanas) .
Es necesario además que las obras de mejora, que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, se realicen en la vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
Además, sólo se considera que se ha reducido la mencionada demanda de calefacción o refrigeración conforme a lo que reflejen dos certificados de eficiencia energética, uno anterior a las obras y otro posterior, debiéndose comparar los indicadores de los mismos.
Efectivamente comparando ambos certificados, podrán deducirse las siguientes cantidades:
- Deducción del 20%, con el límite de 5.000 euros, con la condición de obtener un mínimo del 7% de reducción en los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción del 40%, hasta 7.500 euros a aplicar por vivienda, con el requisito de reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o bien, se mejore la calificación energética consiguiendo la letra A o B de la vivienda.
Podemos seguir el detalle de estas deducciones en el Decreto-Ley 19/2021, de 5 de octubre, y sobre todo ,acudiendo a nuestro asesor financiero .
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)
Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
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