Reflejamos, en artículos anteriores, como las personas que tienen conocimientos y competencias financieras y desean constituir su propia empresa de servicios de inversión (ESI), pueden dedicarse al asesoramiento financiero constituyendo una Sociedad Gestora de Carteras (SGC), lo que les va a permitir realizar estas labores de asesor, teniendo además el plus de poder prestar servicios de gestión de carteras a sus clientes. Sin embargo, y dado la posibilidad de realizar más servicios de inversión, en comparación con las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAF), la constitución de una SGC lleva aparejada mayores requisitos.
Efectivamente, una de las diferencias entre las EAF y las SGC, es que estas últimas pueden desempeñar la función extra de la gestión de carteras, lo cual lleva, por el contrario, mayores exigencias en el trámite de solicitud de autorización a la CNMV; vamos a mencionar algunas particularidades respecto a las EAF.
Una de las primeras singularidades es que sólo puede adoptarse la modalidad de persona jurídica, no pudiendo constituirse una SGC con forma de persona física.
Es llamativo que aunque tienen la misma opción- en cuanto a requisitos financieros -de las EAF con forma de personas jurídicas, es decir, la posibilidad de elegir entre un seguro de responsabilidad profesional o un capital mínimo, o una combinación de ambas, poseen, por el contrario, rasgos distintivos en este aspecto, pues se les requiere adherirse al Fondo de Garantía de Inversiones; deben ostentar, igualmente, ratios adicionales de capital, conforme a la normativa europea, dependiendo de las actividades que realicen.
Se exige, por otra parte, que el órgano de administración esté compuesto por un número de miembros adecuado que será, como mínimo, de tres miembros; recordemos que las empresas de asesoramiento financiero que sean personas jurídicas pueden dotarse de un órgano de administración compuesto por un número inferior de personas.
Igualmente, deben cumplir requisitos organizativos específicos para determinadas actividades, como es el caso de que la SGC lleve a cabo negociación algorítmica en la prestación de servicios o realización de actividades.
Como consecuencia de Mifid II, el servicio de gestión de carteras impide el cobro de incentivos, lo que implica que debe percibirse los honorarios directamente del cliente; lógicamente, debe informarse al cliente sobre todos estos gastos y comisiones.
Diferente de la figura de la Sociedad Gestora de Carteras, son las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC), que no son una clase de ESI, sino entidades destinadas a la administración, representación, gestión de las inversiones, y de las suscripciones y reembolsos de los Fondos de Inversión.
Analizaremos en próximas entradas, estas SGIIC, sobre todo por el número considerable de agentes o asesores financieros que empiezan a colaborar con ellas.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Este post es la tercera parte de una serie de entradas sobre el mismo tema, en el que vamos profundizando sobre ¿Dónde puede trabajar un asesor financiero?
Entra aquí para ver la primera parte.
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En otra serie de entradas analizamos ¿Qué necesito para ser Asesor Financiero?
Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)
Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)
2 respuestas
Me ha gustado mucho el articulo, a veces es necesario tener información sobre estos temas para saber a que dedicarse en un futuro. Gracias por la información del post, muy útil!
Muchas gracias por seguir nuestro blog, nos alegra que te haya gustado y que te pueda ser útil para tu futuro.
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