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EAFN personas jurídicas: modificación de sus estatutos

Las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), después de la normativa publicada en el año 2023 y, como mencionamos en anteriores entradas del blog, son personas físicas o jurídicas que prestan de manera principal el servicio de asesoramiento en materia de inversión. Están sujetas a menores requisitos financieros y, a priori, parece la forma jurídica más apropiada para que el asesor financiero ejerza su profesión de manera independiente. A lo largo de las entradas del blog, estamos viendo diversos aspectos de las EAFN, fijándonos en este caso en el supuesto de que la EAFN persona jurídica, ya constituida, quiera modificar sus estatutos sociales.

Las normativas publicadas en el año 2023 confirman que la nueva figura de las EAFN que sean personas jurídicas debe pedir autorización a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cuando realice modificaciones de sus estatutos.

Sin embargo, la autorización debe resolverse y notificarse por la CNMV a los interesados, dentro de los dos meses siguientes a su presentación. Además, cuando la solicitud no sea resuelta y notificada en este plazo, se entenderá ESTIMADA.

Estas modificaciones deben asimismo inscribirse en el registro de la CNMV, y lógicamente en el Registro Mercantil.

Hay modificaciones que no requieren autorización previa de la CNMV y solo hace falta que se notifiquen posteriormente a la CNMV:

  • El cambio de domicilio dentro del territorio nacional.
  • El cambio de denominación social.
  • La incorporación a los estatutos de preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo, o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.
  • Las ampliaciones de capital con cargo a reservas.
  • Modificaciones para las que la CNMV, en contestación en consulta previa o, mediante resolución de carácter general, haya considerado innecesario la autorización, por su escasa relevancia.

Por último, hay modificaciones que no requieren ni autorización ni notificación posterior; en este apartado se incluyen las modificaciones que no guarden relación con la naturaleza específica de la sociedad como empresa de asesoramiento financiero nacional o con los requisitos a los que está sujeta esta entidad.

Es importante, por tanto, que el asesor financiero, que opte por la forma de persona jurídica de la EAFN, tenga en consideración esta normativa.

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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