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EAFN: actividades accesorias

Las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN) tienen la capacidad de ofrecer el asesoramiento en materia de inversión como su actividad principal. Sin embargo, también tienen la posibilidad de llevar a cabo actividades accesorias. Es importante definir claramente qué se entiende por actividades accesorias para obtener la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Es crucial que el asesor financiero esté al tanto de estas actividades adicionales, ya que son comunes en la profesión y suelen ser solicitadas por los inversores.

Las normativas publicadas en el año 2023 confirman que la nueva figura de las EAFN puede realizar los siguientes servicios accesorios en el ejercicio de su actividad:

  • El asesoramiento a empresas sobre estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines.
  • El asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.
  • La elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.

Sin embargo, la misma normativa citada delimita aún más qué se entiende por actividades accesorias, pues deben cumplir una de las dos condiciones siguientes:

a) Implicar la prestación de un servicio de inversión o auxiliar sobre instrumentos que, estén vinculados al sector bancario o de seguros o tengan algún tipo de elemento financiero.

b) Suponer la prolongación del negocio de la empresa. Para ello deberá tener un grado de conexión suficiente con el ámbito financiero o el sector financiero, o realizarse con el objetivo de rentabilizar o aprovechar recursos con los que la empresa ya cuenta o que ha desarrollado en relación con actividades vinculadas al sector.

Las actividades accesorias no  pueden adquirir un grado de importancia en la actividad global de la entidad que pueda llegar a desvirtuar el objeto social propio de las mismas, es decir, el asesoramiento en materia de inversión. La CNMV podrá establecer criterios y umbrales para delimitar esta obligación.

EL asesor financiero debe saber que la realización de actividades accesorias a la CNMV se debe comunicar con quince días hábiles de antelación a la fecha en que vayan a ser efectivas.

Hay que  aportar una memoria explicativa de las actividades accesorias, el volumen de ingresos estimados y una declaración confirmando contar con controles de los riesgos que generan, así como con procedimientos para resolver de manera adecuada los conflictos de interés.

Miguel Lafita

Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)

Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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