La proliferación de trabajadores autónomos trabajando desde casa en los últimos tiempos, ha llevado a muchos de ellos a pensar en la desgravación de los gastos de suministros de la vivienda, sobre todo tras las novedades fiscales del 2017. La consulta vinculante V3461-20, de 30 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Tributos (DGT) ha supuesto cierta decepción, al menos para una parte de este colectivo.
Efectivamente, la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo tuvo una importante y feliz novedad del IRPF para los autónomos pues les permitió deducir los gastos de suministros (luz, agua, teléfono, internet y gas) de la vivienda habitual en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior, pero siempre que el autónomo afecte parcialmente su vivienda habitual.
La Agencia Tributaria pone el ejemplo de vivienda de 100 m², con 40 m² afecta a la actividad profesional y gastos de suministros al año de 5.000 €. Puede deducir el 30% de 40% (proporción de la vivienda: 40 m²/100 m²= 40%), es decir un 12%. Por tanto, deduce 600 € (5.000 € x 12%).
Sin embargo, la situación de epidemia covid-19 ha provocado que muchos autónomos, con despacho o local donde ejercían su actividad, tuvieran que trabajar en su vivienda habitual en los últimos tiempos de manera excepcional, lo que les ha hecho plantearse la posible desgravación mencionada; tampoco descartemos que estos autónomos piensen en la vivienda habitual como lugar de trabajo en un futuro.
En este sentido, la DGT, en respuesta a la consulta mencionada, rechaza esta posibilidad porque dicha vivienda habitual no está parcialmente afecta a la actividad profesional, considerando que esa situación de trabajo en su casa era ocasional y excepcional.
Por tanto, sin entrar a valorar esta interpretación de la DGT, de cara al mañana es importante que el autónomo consulte siempre a su asesor financiero y, si se plantea seguir trabajando en su vivienda habitual, será necesario que afecte parte de la misma a su actividad profesional si queremos deducir el 30% de estos gastos. Para ello, algo tan fácil como comunicarlo a la Agencia Tributaria mediante los modelos oficiales.
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV