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Fraude en las inversiones financieras por Internet

Invertir a través de la inteligencia artificial y, concretamente, a través de las páginas web es una de las modalidades más habituales hoy en día. Es un medio con indudables ventajas de rapidez y coste. Sin embargo, uno de los problemas que se encuentra el inversor financiero es la posibilidad de fraude en los anuncios que se publican. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) recuerda que cualquier empresa que ofrece servicios de inversión necesita la autorización de dicha entidad para operar en España. También el proyecto de Ley del Mercado de Valores incorpora medidas para reforzar la protección de los inversores frente a las empresas que ofrecen servicios de inversión sin contar con la debida autorización de la CNMV.

La CNMV reconoce las ventajas en tiempo, comodidad y coste de este tipo de inversiones, poniendo en valor los avances tecnológicos en esta materia; recuerda, sin embargo, que antes de contratar los servicios de una empresa de inversión por Internet, es necesario comprobar que cumple con todos los requisitos legales para prestar su actividad, principalmente, la mencionada autorización.

Especial mención se hace a las entidades que ofrecen servicios de inversión en medios sociales o públicos, sin estar registradas en la CNMV, porque las entidades fraudulentas pueden llegar a través de canales digitales a un número ilimitado de victimas, de forma anónima y a bajo coste.

Llama la atención que estas entidades utilizan banners en navegadores de la web, perfiles en redes sociales, correos electrónicos, etc., siendo la característica común anunciar rentabilidades futuras elevadas y no haciendo advertencia de posibles pérdidas

El mencionado proyecto de Ley, por otro lado, incorpora medidas para reforzar la protección de los inversores frente a las empresas que ofrecen servicios de inversión, sobre todo en internet y en las redes sociales, sin estar autorizadas por la CNMV.

Por ello, para reforzar la protección resulta imprescindible introducir mecanismos de comprobación que eviten que se anuncien como supuestamente legítimas entidades que carecen de cualquier autorización para ejercer esta actividad.

En este sentido, se establece que los buscadores de internet, redes sociales, etc. recabarán información que indique que los anunciantes de instrumentos financieros que pretenden anunciarse en sus sistemas cuentan con la correspondiente autorización, antes de publicar sus anuncios.

Tienen que igualmente que comprobar que dichos anunciantes no se encuentran incluidos en la relación de entidades advertidas por la CNMV. La CNMV pondrá a disposición de las entidades la información necesaria para realizar dichas comprobaciones, en especial la relativa a las entidades advertidas de realizar presuntamente la prestación de servicios de inversión sin tener autorización.

El carácter personalizado que tiene el asesoramiento difumina en gran parte estos riesgos, siendo recomendable que el inversor tenga en cuenta en cualquier caso las orientaciones del  asesor financiero.

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
 
 
Con este post despedimos un año más y os deseamos… ¡Feliz Año Nuevo!

La vida es corta ¡Sueña a lo grande y aprovecha el 2023!

 

 

 

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