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El asesor financiero y la nueva Autoridad de defensa del cliente financiero

El proyecto de Ley para crear una Autoridad administrativa Independiente de defensa   del cliente requiere que el asesor financiero conozca las novedades que puede traer este nuevo organismo de protección al inversor, con especial incidencia en la vía de la reclamación extrajudicial. Se pretende crear una Institución a la que puedan acudir los clientes financieros, después de reclamar a los servicios de atención al cliente de las propias entidades financieras y con anterioridad a la vía judicial. Se trataría de una autoridad que tenga independencia y cuyas resoluciones se dicten con rapidez, siendo vinculantes para las entidades financieras, y aplicables en reclamaciones inferiores a 20.000 euros.   

La resolución de las reclamaciones por la Autoridad tendrá importantes ventajas para los clientes financieros, pues son de carácter gratuito para los mismos; puede presentarse la reclamación sin necesidad de contar con la defensa de un abogado ni la representación de un procurador. Presenta asimismo otros beneficios para el inversor, como son el breve plazo de tiempo para su resolución y la inversión de la carga de la prueba en beneficio del cliente.

 Se intenta con este proyecto, además de facilitar las reclamaciones de los clientes sin tener que acudir a la vía judicial, proteger al inversor en los nuevos servicios y productos que están apareciendo en el ámbito financiero. En este sentido, esta defensa abarca también a los usuarios de las entidades y operadores del denominado sector Fintech, así como a la prestación de servicios de criptoactoactivos.

Asimismo, de acuerdo con el carácter personalizado que tiene el asesoramiento, se garantiza la protección a los colectivos más vulnerables, teniendo en consideración la edad de las personas, las características de la zona geográfica en la que reside el cliente y el nivel de competencias digitales del mismo. Efectivamente, se van a tener en cuenta las dificultades de accesibilidad que pueden tener las personas mayores de 65 años y, en general, cualquier ciudadano con problemas para utilizar los canales telemáticos para la presentación de escritos.

Especial interés para el asesor puede tener la obligación de fomentar la educación financiera de los clientes a través de la colaboración entre los supervisores, y entre éstos y la Autoridad administrativa de defensa del cliente financiero.

Igualmente, el régimen de sanciones previsto debe ser objeto de detalle por su repercusión en las empresas de servicio de inversión con una estructura económica más débil.

Analizaremos, en posteriores entradas del blog, estas diversas cuestiones y sus consecuencias para el sector financiero.

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

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