Recordemos que los consejeros y administradores de las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacional (EAFN), cuando adoptan la forma de sociedad, deben cumplir determinados requisitos de idoneidad. Estos requisitos se resumen en demostrar honorabilidad, poseer conocimientos y experiencia adecuados, ejercer sus funciones con independencia de criterio y tener capacidad para garantizar el buen gobierno de la entidad. Para vosotros, como asesores financieros, estas condiciones resultan familiares por su similitud con la normativa anterior al año 2023.

Independencia de criterio
La independencia de criterio se evalúa especialmente mediante:
- Habilidades personales, destacando:
- El valor, la convicción y la fortaleza para evaluar y cuestionar eficazmente las decisiones propuestas por otros consejeros.
- La capacidad de plantear preguntas relevantes a los demás consejeros en el contexto de la dirección.
- La capacidad de resistirse al pensamiento gregario o conformista.
- Ausencia de conflictos de interés que puedan comprometer su capacidad para desempeñar las funciones con independencia.
Capacidad para el buen gobierno
La aptitud para el buen gobierno implica analizar:
- Posibles conflictos de interés derivados de:
- Cargos desempeñados previamente o en la actualidad, ya sea dentro de la misma empresa o en otras organizaciones.
- Relaciones personales, profesionales o económicas con otros consejeros o con accionistas significativos, tanto de la empresa como del grupo empresarial al que pertenece.
- Disponibilidad suficiente de tiempo para desempeñar sus funciones:
- Esto implica comprender plenamente el negocio, sus principales riesgos, así como las implicaciones del modelo de negocio y la estrategia adoptada frente al riesgo.
- Al menos, deben disponer del tiempo necesario para revisar con rigor los asuntos incluidos en el orden del día de las reuniones del órgano de administración.
Si alguna de estas circunstancias aparece durante el ejercicio del cargo, deberá ser comunicada a la CNMV en un plazo máximo de quince días hábiles.
Recordad, finalmente, que en vuestra función como asesores financieros es fundamental tener presentes estas circunstancias, prestando especial atención a las recomendaciones establecidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
Asistente Financiero (MiFID II)
Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)