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LA CNMV AUDITA A LAS CERTIFICADORAS QUE ACREDITAN PARA INFORMAR O ASESORAR

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en su labor de supervisora y tras haber establecido los criterios sobre los conocimientos y competencias que debe tener el personal que facilita información y/o asesora a los clientes por cuenta de las entidades, así como sobre el modo en que dichos conocimientos y competencias deben ser evaluados en la  GUÍA TÉCNICA 4/2017 PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL QUE INFORMA Y QUE ASESORA, ha realizado una revisión de las entidades incluidas en el listado de entidades emisoras de títulos o certificados que acreditan cualificación para informar o asesorar.

El análisis se ha realizado sobre una muestra de 34 títulos emitidos por 10 entidades certificadoras y se ha centrado en tres aspectos fundamentales:

  • CONDICIONES: El cumplimiento por parte de las entidades en la expedición de títulos o certificados de las condiciones exigidas.
  • CONVALIDACIONES: Ausencia de convalidaciones de títulos emitidos por las entidades con anterioridad a la fecha de su incorporación a la lista de la CNMV.
  • EVALUACIÓN: Análisis estadístico de los datos facilitados sobre evaluaciones realizadas.

Tras la revisión se han detectado un número reducido de entidades con incidencias, al haber realizado convalidaciones de títulos emitidos con anterioridad a su incorporación a la lista de la CNMV, o por haber efectuado puntualmente pruebas de evaluación no presenciales instando a estas entidades a que tomen medidas con el fin de no ser eliminadas del listado.

En la última revisión de la GUÍA TÉCNICA 4/2017 PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL QUE INFORMA Y QUE ASESORA, la CNMV contempla los sistemas de evaluación no presenciales instando a las entidades a que deberán garantizar la plena fiabilidad de las pruebas de evaluación y para ello, dichos sistemas habrán de cumplir las siguientes condiciones:

  1. Deberán contemplar la identificación visual del alumno, mediante el uso de sistemas de imagen que lo permitan, realizándose una verificación de su identidad con el DNI o documento equivalente.
  2. Deberán permitir el control durante el examen de manera equivalente al control presencial (con imagen y sonido activos durante toda la prueba), de forma que se garantice la calidad del proceso de evaluación, impidiendo que la persona evaluada reciba ayuda de terceros o consulte material que no forme parte del examen.
  3. Deberán permitir la conservación de documentación acreditativa de las pruebas realizadas y de los controles relativos a la identificación y desarrollo de todo el proceso de evaluación de manera fácilmente identificable, durante un periodo de tiempo de, al menos, tres años, a contar desde la fecha de realización del correspondiente examen.

La CNMV seguirá velando para  que las entidades financieras se aseguren de que el personal que da información o asesora a clientes o potenciales clientes posee los conocimientos y competencias necesarias para cumplir los requisitos legales y las normas de conducta que sean de aplicación.

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