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La inversión en criptoactivos no está regulada y puede perderse la totalidad del importe invertido

Esta afirmación, que resulta una obviedad para cualquier profesional de las finanzas, ahora se convierte en un mensaje de advertencia que, obligatoriamente y de forma relevante, debe incluirse en cualquier mensaje publicitario sobre criptoactivos que sean objeto de inversión para proteger, sobre todo, a los inversores minoristas.

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El pasado lunes, 17 de enero, se publicó en el BOE la Circular 1/2022 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que regula la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión en uso de la habilitación que le concede el nuevo artículo 240 bis de la Ley del Mercado de Valores (LMV). La nueva norma define las reglas sobre el contenido y el formato de los mensajes publicitarios de las campañas sobre criptoactivos, pero NO se regulan los propios criptoactivos, su emisión o los servicios prestados sobre los mismos.

Si la campaña publicitaria se considera masiva, es decir, si va dirigida a más de 100.000 personas con diferentes criterios de medición según el medio publicitario utilizado (Televisión, radio, RRSS etc.) se debe comunicar previamente a la CNMV, aportando, al menos 10 días hábiles antes de su ejecución, toda la documentación e información requerida en la circular.

Cuando la campaña no alcance la categoría de masiva no se exigirá la comunicación previa, pero la CNMV podrá requerir a los sujetos obligados información sobre la campaña para valorar el cumplimiento de los requisitos de la circular e informarles de los desajustes que aprecie en su actividad publicitaria y requerir el cese de la publicidad o su rectificación.

En todas las comunicaciones comerciales, además del mensaje de advertencia antes citado:

“La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”,

Se incluirá un enlace que se identificará con este texto:

“Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”

En esta ubicación se podrán consultar los 12 puntos que recogen todos los riesgos que, en tres categorías, constan en el Anexo II de la circular:

  • Producto de inversión de alto riesgo (1-5).
  • Riesgos propios de la tecnología (6-9).
  • Riesgos legales (10-12).

 https://www.boe.es/boe/dias/2022/01/17/pdfs/BOE-A-2022-666.pdf

Esta norma entrará en vigor el próximo 17 de febrero de 2022.

 

 

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