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Las recomendaciones de inversión de los influencers… a examen por la CNMV

Las recomendaciones de inversión del asesor financiero, que normalmente realiza en el entorno de las Empresas de Servicio de Inversión (ESI),  Entidades de Crédito y Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC), están  sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Hay, en este sentido, una normativa específica para este sector, con el fin de proteger al inversor y la estabilidad del mercado. Sin embargo, las redes sociales cada vez recogen más recomendaciones de influencers en materia de inversión financiera que, como recuerda esta Institución, deben cumplir otra normativa europea.

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Las Empresas de Servicio de Inversión (ESI), los Bancos y Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC), entidades donde se suele ubicar el asesor financiero, están especialmente  supervisadas periódicamente por la CNMV.

Las personas que tienen capacidad de influencia sobre el público en general empiezan también a realizar estas recomendaciones en redes sociales; no es aplicable de manera general la normativa específica del asesor financiero, pero sí que están sujetas a una serie de reglas, especialmente los llamados expertos, es decir, las personas que sugieren decisiones de inversión en instrumentos financieros que afirman poseer experiencia o conocimientos en el ámbito financiero o son percibidas como tales por los participantes en el mercado.

Estas personas comunicarán, de modo claro y visible en todas las recomendaciones que elaboren, su identidad y la de todas las personas físicas que participen en la elaboración de la recomendación, así como de la entidad con las que trabajen bajo contrato.

En la recomendación debe cumplirse, entre otros, estos requisitos: 

  • Debe distinguirse los hechos de las opiniones.
  • Las fuentes de información deben ser fiables.
  • Todas las previsiones y precios objetivo deberán estar indicados como tales de modo claro y visible, y deberán expresar asimismo las hipótesis importantes empleadas.

Además, las personas que realicen recomendaciones estarán obligadas a justificarlas, a petición de la autoridad competente.

 

Se trata, por tanto, de tener en cuenta los posibles conflictos de interés de las personas que recomiendan productos financieros y que pueden reducir su objetividad. Debe cumplirse el principio general de actuar siempre en interés del inversor cuando se aconsejan estrategias de inversión.

 
Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV
 
 

 

 

Formación acreditada por la CNMV y EFPA
Asesor Financiero (MiFID II)
Agente Financiero (MiFID II)
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Formación Acreditada por el Banco de España
Asesor Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)
Informador Financiero en Crédito Hipotecario (LCCI)

Actualización de Conocimientos
Actualización de Conocimientos en Asesoría Financiera (MiFID II)
Actualización de Conocimientos en Crédito Inmobiliario (LCCI)

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