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Normas de conducta del asesor financiero (parte 2): Profesionalidad y “target market”

Las normas de conducta que debe observar el asesor financiero en las relaciones profesionales que mantiene con los clientes vienen reflejadas en la actual Ley del Mercado de Valores (LMV). Esta Ley, y sobre todo el nuevo Proyecto de esta Ley, actualmente en tramitación, establece diferente protección al inversor, según sea un cliente minorista, profesional o contraparte elegible. Lógicamente, se incluye ya entre los sujetos obligados a cumplir estas normas de conducta, la nueva figura de las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacionales (EAFN), forma jurídica que puede ser fundamental en un futuro para el asesor financiero a la hora de ejercer su actividad.

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Las normas de conducta del asesor financiero establecen una serie de obligaciones para garantizar una actuación honesta, imparcial y profesional en beneficio de los clientes. Una de estas obligaciones, como vimos anteriormente, es la clasificación de los clientes en minoristas, profesionales y contrapartes elegibles.

Se establece que las empresas de servicios y actividades de inversión, y, por tanto, el asesor financiero, deben actuar con diligencia, transparencia y en el mejor interés de sus clientes, y evitar posibles conflictos de interés entre sus clientes y la propia empresa.

Las entidades deben diseñar y comercializar productos financieros que respondan a las necesidades de un mercado destinatario definido de clientes finales (target market o mercado objetivo), garantizando su compatibilidad y distribución adecuada. Las empresas deben comprender las características de los instrumentos financieros que ofrecen o recomiendan y valorar su compatibilidad con las necesidades de los clientes. El nuevo Proyecto de Ley establece matizaciones y excepciones en este apartado cuando se trate de clientes clasificados como contrapartes elegibles.

Se tiene que mantener adecuadamente informados a los clientes, con comunicaciones imparciales, claras y no engañosas. Hay que proporcionar con suficiente antelación información sobre los costes y gastos asociados, las estrategias de inversión propuestas y los centros de ejecución de órdenes.

El Proyecto de Ley se inclina por proporcionar toda la información en formato electrónico, salvo cuando el inversor sea un cliente minorista que haya solicitado recibir la información en papel, en cuyo caso esa información se dará en papel de forma gratuita.

En conclusión, las normas de conducta fijan un entorno regulatorio que busca proteger al cliente, garantizando una actuación honesta, transparente y profesional por parte de las empresas de servicios y actividades de inversión, y, por supuesto, el asesor financiero.

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

 

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