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Normas de conducta del asesor financiero (parte 5): ¿Cómo realizar la evaluación de conveniencia y de idoneidad?

La forma de realizar los test de conveniencia e idoneidad a los inversores, antes de contratar un determinado producto financiero, son objeto de continuo seguimiento por los supervisores. Deben confeccionarse de acuerdo con unas pautas  y teniendo en cuenta quien es el cliente que va a contratar el instrumento financiero o servicio de inversión. Estos temas son un planteamiento frecuente en el asesor financiero; el nuevo Proyecto de Ley del Mercado de Valores también aporta novedades.

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¿Cómo se debe hacer el test de idoneidad ?

 La primera premisa es que no se debe recomendar el producto o servicio, si no se obtiene la información prevista para la idoneidad de los mismos.

Igualmente, la empresa, y el asesor financiero deben entregar al cliente, antes de que se efectúe la operación, una declaración de idoneidad en soporte duradero especificando el asesoramiento proporcionado y de qué forma se ajusta a las preferencias y objetivos del cliente minorista.

Sin embargo, el nuevo Proyecto de Ley mencionado, y sobre todo a raíz de la situación de Covid 19, suaviza este requisito; en caso de que se contrate utilizando un medio de comunicación a distancia, que impida la entrega previa, se puede facilitar inmediatamente después de contratar con las siguientes condiciones:

  1. que el cliente haya consentido en recibir la declaración de idoneidad sin demora indebida tras la conclusión de la operación, y
  2. que la empresa haya dado al cliente la opción de retrasar la operación con el fin de recibir de antemano la declaración de idoneidad.

¿Cómo debe realizarse el test de conveniencia?

También en  esta evaluación hay que entregar una copia al cliente del documento que contiene este test. Hay diversas pautas para la entidad, y, por tanto, para  el asesor financiero, cuando no hay adecuación del producto  o falta información:

  • Hay que advertir al cliente cuando consideren que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el cliente.
  • Si el cliente no proporciona la información o es insuficiente, le comunicarán que dicha decisión impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él.
  • Si se trata de un instrumento complejo se exigirá, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, por la que el inversor manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente o de que no ha sido posible evaluarle adecuadamente.

¿Qué clientes no tienen que  realizar el test de idoneidad?

En el caso de clientes profesionales, la empresa no tendrá que obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente en relación con los productos, operaciones y servicios para los cuales ha obtenido la clasificación de cliente profesional.

Seguiremos en próximas entradas del blog con el análisis de las normas de conducta, con especial detalle de las novedades en  el nuevo Proyecto de Ley del Mercado de Valores.

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

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