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Normas de conducta del asesor financiero (parte 4): evaluación de conveniencia y de idoneidad en el nuevo Proyecto de Ley del Mercado de Valores

¿Cuándo hay que hacer el test de conveniencia y cuándo el test de idoneidad al contratar productos financieros? Estos interrogantes son un planteamiento frecuente en el asesor financiero, estando sujetos a revisión de manera continua por las autoridades europeas y nacionales con el fin de proteger al inversor. El nuevo Proyecto de Ley del Mercado de Valores también aporta novedades en este tema prioritario.

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¿En qué casos debe el asesor financiero realizar el test de conveniencia?

Cuando se presten servicios distintos del asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras.

No hay que realizar este test cuando se trate simplemente del servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes de clientes, siendo necesario, además, entre otras condiciones, que la orden se refiera a instrumentos financieros no complejos, y que el servicio se preste a iniciativa del cliente.

 ¿Cuándo se debe hacer el test de idoneidad?

Cuando se realicen servicios de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión de carteras, añadiendo expresamente el Proyecto mencionado el supuesto de la nueva figura de la empresa de asesoramiento financiero nacional (EAFN) en lo que respecta al servicio de asesoramiento en materia de inversión.

¿Qué pretende el test de conveniencia?

Conseguir información sobre los conocimientos y experiencia del cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado.

¿Qué finalidad tiene el test de idoneidad?

Obtener la información sobre los conocimientos y experiencia del cliente relativo al tipo concreto de producto o servicio, pero además quiere saber sobre su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión, incluida la tolerancia al riesgo.

Cambios de un instrumento financiero por otro y el test de idoneidad.

Es práctica habitual la venta de un instrumento financiero y la compra de otro; el nuevo Proyecto de Ley del Mercado de Valores establece medidas protectoras.

En caso de cambio, cuando se presten servicios de asesoramiento o de gestión de carteras, el asesor financiero debe obtener información sobre las inversiones del cliente y analizar los costes y beneficios del cambio de instrumentos financieros.

Además, hay que comunicar al cliente si los beneficios del cambio de instrumentos financieros son superiores a los costes que ese cambio lleva aparejados o no.

 Seguiremos en próximas entradas del blog con el análisis de estos test, con especial detalle de las novedades en el nuevo Proyecto de Ley del Mercado de Valores.

Miguel Lafita
Profesor del Máster en Asesoramiento Financiero de la UPV

 

 

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